Causa nº 1286/2010 (Casación). Resolución nº 1286-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Mayo de 2010
Juez | Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Luis Bates H.,S Gabriela Pérez P. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en primera instancia | 1572006 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 12292009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec12862010-tip4-fol14207 |
Número de expediente | 1286-2010 |
Fecha | 03 Mayo 2010 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Partes | LIZANA LETELIER SERGIO CON A.F.P PLANVITAL S.A |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, tres de mayo de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº 157-06 del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don S.L.L. deduce demanda en contra de AFP Planvital S.A. representada por don A.P.C., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra alegando que el despido se ajustó a la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 170, declaró injustificado el despido del actor y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo y feriado, que señala, sin costas.
Se alzó la demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de primero de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 215, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, argumentando que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger la demanda, puesto que la norma citada establece que los errores u omisiones en que se incurra en la comunicación de despido, no invalidarán la terminación del contrato y el fallo impugnado ha declarado injustificado el despido basado sólo en las faltas que advierte en la especificación de los hechos que han dado origen al despido, en circunstancias que en la referida carta éstos se expresaban in extenso en forma clara y precisa.
Termina describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados tendrían, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.
Que los sentenciadores del grado estimaron que la comunicación de despido enviada por la demandada al actor, no cumplía con las exigencias legales, por la imprecisión de las imputaciones allí formuladas, privando al trabajador de su derecho...
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