Causa nº 1303/2010 (Casación). Resolución nº 13088 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212238035

Causa nº 1303/2010 (Casación). Resolución nº 13088 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec13032010-tip4-fol13088
Fecha26 Abril 2010
Número de expediente1303/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veintiséis de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit N° C-700-2008, Ruc N°08-02-0094451-9, seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, entre don G.P.A.V.B. y doña A.M.S.G., por sentencia de primer grado de nueve de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 2, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 25 de mayo de 1984, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años; se rechazó la demanda por compensación económica interpuesta también por el actor, así como la acción reconvencional por compensación económica presentada por doña A.M.S.G., sin costas, por no haber sido ninguna de las partes totalmente vencidas.

Se alzó la demandada y demandante reconvencional y la Tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de treinta de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 33, por mayoría revocó la sentencia apelada en cuanto negó lugar a la compensación económica demandada por ambos cónyuges, decidiéndose, en cambio, que se acoge solamente la demandada por doña A.M.S.G., la que se fijó en el equivalente de 180 ingresos mínimos mensuales remuneracionales, los que se pagarán en 72 cuotas iguales y sucesivas de 2,5 (dos coma cinco) ingresos mínimos remuneracionales.

En contra de esta última decisión el demandante y demandado reconvencional dedujo recurso de casación en la forma que fue declarado inadmisible por resolución de veintitrés de febrero de dos mil diez y recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil, falta que se hace consistir en dos gruesos errores de derecho.

El primero de ellos habría consistido en que la Corte de Apelaciones de Santiago consideró equivocadamente que la prueba rendida habría sido capaz de producir convicción en lo relacionado con la determinación del menoscabo económico sufrido por la demandante reconvencional, en circunstancias que esa parte no incorporó a la audiencia -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 19.969- los antecedentes que prueben dicho menoscabo económico configurado en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, indica que sólo se acompañaron antecedentes relacionados con las universidades de los hijos, gastos de mantención y detalles relacionados con el desarrollo laboral del cónyuge.

Por su parte, indica que el artículo 62 del mismo cuerpo legal, que se vincula con la norma de su artículo 61, señala los factores para determinar la procedencia de la compensación por menoscabo económico. De ello se desprende que no cualquier perjuicio sufrido por alguno de los cónyuges debe dar lugar a la compensación económica, sino sólo si al matrimonio ha seguido la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común con un detrimento personal que es necesario probar.

El segundo de los errores de derecho que se denuncian por la vía de este recurso de casación en el fondo, es...

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