Causa nº 1284/2010 (Casación). Resolución nº 1284-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2010
Juez | Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Jorge Medina C.,Rosa María Maggi D. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | KELLY JARA JORGE PATRICIO CON HIPOTECARIA LA CONSTRUCCION S.A |
Fecha | 27 Mayo 2010 |
Número de expediente | 1284-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 2082008 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 17342009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec12842010-tip4-fol18099 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos, Rol Nº 208-2008, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?K.J.J.P. con Hipotecaria La Construcción S.A.?, por sentencia de primer grado, de trece de enero del año dos mil nueve, que se lee a fojas 113, se acogió la excepción de caducidad y, respecto del fondo, se hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $2.430.225 por concepto de feriado proporcional, más los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.
Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de seis de enero del año en curso, según se lee a fojas 153, la revocó en lo relativo a la excepción de caducidad y, en su lugar, la rechazó y acogió la demanda para condenar a la demandada a pagar al actor la suma de $12.900.390. En lo demás apelado, confirmó el referido fallo.
En contra de esta última resolución, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo que adolece de errores de derecho con influencia en lo dispositivo de la sentencia; solicitando su invalidación y la dictación de un fallo de reemplazo por medio del cual rechace la demanda.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el demandado funda su recurso de casación en la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y 98 del Código de Comercio. Respecto del primer error de derecho expresa que éste se produjo, porque para acceder a la demanda y condenar a su representada al pago de la suma de $12.900.390, el fallo se sustenta sólo en la confesi 'f3n prestada por el representante legal de la empleadora, sin considerar en su análisis que la propuesta fue rechazada por el actor, como lo reconoció en su propia confesional. En consecuencia, la contravención a las normas reguladoras de la prueba se ha producido porque si se hubieren revisado ambas absoluciones rendidas en autos, debió concluirse que lo ofrecido en pago al actor fue rechazado por éste, de modo que se hizo improcedente. El segundo error de derecho consiste en la infracción al artículo 98 del Código de Comercio, ya que la suma ordenada pagar no obedece a una obligación establecida en la ley laboral, de modo que al no encontrarse regulada en el Código del Trabajo, debe regirse por normas de carácter general y, en este...
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