Causa nº 1557/2010 (Casación). Resolución nº 1557-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212239287

Causa nº 1557/2010 (Casación). Resolución nº 1557-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2010

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Figueroa S.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instancia7332007
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación49252009
Número de expediente1557-2010
Fecha27 Mayo 2010
Partes BANCO PARIS CON DIRECCION DEL TRABAJO
Número de registrocor0-tri6050000-rec15572010-tip4-fol18100
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 733-07, Banco París, representado por doña S.Y.M., reclama en contra de la Resolución Nº693, de 26 de julio de 2007, dictada por don C.M.V., Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, que rechazó la reconsideración presentada contra las Resoluciones Nºs 13-88-3689-06-024-1, 13-88-3689-06-024-2 y 13-88-3689-06-024-3, de fecha 7 de mayo de 2006, que le aplicaron dos multas por 60 unidades tributarias mensuales y otra por 26 ingresos mínimos mensuales, respectivamente, lo que asciende a un total de $5.947.234, por infringir los artículos 31, 33, 35 y 477 del Código del Trabajo, 20 del Reglamento 969 de 1993 y 32 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y pide se dejen sin efecto las multas aplicadas, con costas.

La reclamada, al contestar, pide el rechazo del reclamo, argumentando que las infracciones fueron constatadas por un funcionario del Servicio, y consignaron tanto en la resolución que le aplicó la multa, como en el Acta de Constatación d e hechos e Informe de Fiscalización, de manera que gozan de presunción de veracidad. Por otra parte, al pedir la reconsideración sus alegaciones no reunieron las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para la condonación de la multa o su rebaja, de acuerdo con lo que disponen los numerales 1 y 2 del artículo 481 del Código del Trabajo, pues se limitó a indicar que el trabajador no estaba vinculado con su empresa sino con un tercero.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 48, rechazó la reclamación, con costas.

En contra de esta sentencia se alzó la reclamante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiuno de enero del año en curso, que se lee a fojas 73, confirmó la sentencia de primera instancia, sin modificaciones.

La reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia ya referida, denunciando las infracciones de ley que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por la que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en este recurso se denuncia el quebrantamiento de los artículos 3 letras a y b), 7, 9, 33, 36, 38, 177,183-A al 183 H, 455, 456, 446, 449 y 458 Nºs 4 y 5 del Código del Trabajo.

Señala el recurrente, en primer término, que la autoridad administrativa que ha sancionado pecuniariamente a su representada por supuestas infracciones a la ley laboral, ha ignorado que nunca ha tenido la calidad del empleador de don J.M., éste no ha sido su trabajador; por tanto si no existe un contrato de trabajo celebrado entre ellos, sino que entre aquél y un tercero, válidamente sin que haya mediado a su respecto declaración de nulidad, no pudo estar obligado a cumplir con las obligaciones que se le imputan como controlar la asistencia, determinar la jornada ordinaria y extraordinaria y...

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