Causa nº 1480/2010 (Casación). Resolución nº 1480-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212239779

Causa nº 1480/2010 (Casación). Resolución nº 1480-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2010

JuezLuis Bates H.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en primera instancia8032007
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5012009
Número de expediente1480-2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec14802010-tip4-fol20164
Fecha10 Junio 2010
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes YURI MERLUZZI ELIZABETH CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, a diez de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol Nº 803-07, del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña E.Y.M. deduce demanda en contra de Banco Estado de Chile, representado por don C.A.O., a fin que se declare que su despido ha sido injustificado, indebido e improcedente y se condene al demandado a pagarle las prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de falta de emplazamiento legal y, en subsidio, la perentoria de compensación, fundada en que la demandante es deudora del Banco por la suma que señala, producto de sobregiro de remuneraciones, de créditos otorgados por el Departamento de Bienestar, por la Caja de Compensación Los Andes, el Banco Estado, Corpbanca y otros menores que no detalla, pidiendo, en consecuencia, que se rechace la demanda intentada en su contra.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, escrito a fojas 129, rechazó la compensación y acogió la demanda por despido injustificado y condenó al demandado a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última aumentada en un 30%, ordenando descontar la cantidad que señala ya pagada ante la Inspección del Trabajo, más reajustes e intereses, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó el demandado, expresando agravios únicamente por no haberse accedido a la compensación en relación con el crédito otorgado a la demandante por Corpbanca y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de diecinueve de enero del año en curso, que se lee a fojas 167, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de este último fallo, el deman dado recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo, que acoja la excepción de compensación en relación con Corpbanca y que declare procedentes los descuentos a la indemnización por años de servicios a que tiene derecho la actora y que intentó realizar su parte, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado denuncia la vulneración de los artículos 1448, 1545, 1572, 1580, 1655, 1656 y 1713 del Código Civil; 22 del Estatuto de las Cajas de Compensación y 5°, 455 y 456 del Código del Trabajo.

Argumenta el recurrente que se desconoce lo preceptuado en el artículo 1448 del Código Civil, ya que se desestima la copia de declaración, ratificación y mandato firmado por la demandante, en la cual autorizó a su parte a practicar los descuentos pertinentes en sus indemnizaciones post despido. Asimismo, indica que se quebranta el artículo 1545 del mismo Código, al restar valor a los mandatos escritos o autorización...

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