Causa nº 1401/2010 (Apelación). Resolución nº 1401-2010 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010
Juez | Juan Araya E.,Rosa María Maggi D.,Haroldo Brito C.,Urbano Marín V.,Rubén Ballest Eros C. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE ANTOFAGASTA |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8542009 |
Número de expediente | 1401-2010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec14012010-tip4-fol5617 |
Fecha | 23 Febrero 2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Partes | ASOCIACION DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA CONTRA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA |
Materia | Derecho Constitucional |
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil diez, de la Corte de Apelaciones de A., que se lee a fojas 59 y siguientes, suprimiendo su motivo sexto y, en su lugar, se tiene presente:
Que conforme lo prescrito en el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto figura en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, esos organismos son fiscalizados por la Contraloría General de la República, la que en desempeño de su control de legalidad, emite dictámenes jurídicos sobre todos los asuntos sometidos a ese control.
Que con arreglo al inciso primero del artículo 6° de la ley N°10.336, Orgánica de la Contraloría General, corresponde exclusivamente al Contralor informar sobre el derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones montepíos y en general sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rige. El inciso final del artículo 9° del mismo cuerpo legal añade que los dictámenes de la Contraloría General ?serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran?.
Que de los antecedentes de autos aparece que el pago de diferencias del incremento previsional establecido en el inciso segundo del artículo del decreto ley N°3.501, de 1980, se ordenó por la Alcaldesa de la Municipalidad de San Pedro de Atacama a solicitud del Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales que invocó para ello el dictamen N° 8 .466, de 22 de febrero de 2008, que había emitido la Contraloría General, respecto del cálculo de dicho beneficio.
Que, así las cosas, cabe asumir que aun cuando el pago de diferencias del referido incremento al personal municipal de San Pedro de Atacama fue ordenado por decretos alcaldicios, el beneficio realmente no se originó en esos actos municipales, los que se limitaron a cumplir el aludido dictamen del Organismo Contralor que había señalado como debía aplicarse la citada norma del decreto ley N°3.501, de 1980.
Que de los antecedentes del recurso se desprende también que el referido incremento se dejó sin...
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