Causa nº 1382/2010 (Casación). Resolución nº 12072 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212241527

Causa nº 1382/2010 (Casación). Resolución nº 12072 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1382/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 382-07 del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña P.Z.S. deduce demanda en contra de la sociedad Patisserie S.A., representada por don A.U.U., a fin que se declare injustificado su despido y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que señala, más reajustes e intereses, con costas.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción, por ajustarse el despido a derecho, sobre la base de las argumentaciones que consigna.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de quince de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 79 y siguientes, acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la demandante y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, más reajustes e intereses y sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diecisiete de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 143, confirmó la referida sentencia.

En contra de esta última decisión la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo, a fin que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 41 inciso segundo y 172 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que esas normas se vulneran al fijar la base de cálculo respectiva, por cuanto de acuerdo al citado art dculo 41, no constituyen remuneración las asignaciones de movilización y colación.

Señala que el referido artículo 172 del Código Laboral, dispone que para los efectos del pago de indemnizaciones por término de contrato, se considerará como la última remuneración mensual, toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de servicios al momento de terminar el contrato y que debe recurrirse al concepto de ?remuneración? que da el artículo 41 del Código del Ramo, en el que se excluyen expresamente las asignaciones de movilización y de colación.

Expresa que lo anterior tiene su fundamento en la propia naturaleza de las asignaciones cuestionadas, por cuanto ellas no son más que reembolsos de gastos, contraprestaciones...

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