Causa nº 1805/2010 (Casación). Resolución nº 22706 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212244151

Causa nº 1805/2010 (Casación). Resolución nº 22706 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1805/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de junio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°225-07, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don A.H.A.L., don M.A.A., doña M.L.C.V. y doña D. de las Mercedes Mendieta Concha deducen demanda en contra de Avantte Servicios Externos Limitada, representada por don R.T.C. y de BancoEstado, representado por don J.L.M.S., como ex empleadores y, también, en forma subsidiaria en contra de dicho banco, como dueño de la obra o faena, a fin que se condene a las sociedades emplazadas a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios y demás prestaciones que indican, más intereses, reajustes y costas.

La demandada BancoEstado, contestando el libelo, solicita el rechazo de la acción, desconociendo cualquier vínculo laboral con los trabajadores demandantes, ni aún por la vía de la aplicación del artículo 64 del Código del Trabajo.

Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada Avantte Servicios Externos Ltda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cuatro de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 150 y siguientes, acogió la demanda en cuanto declaró injustificado los despidos de los actores y condenó a las demandadas Avantte Servicios Externos Ltda y, subsidiariamente, a BancoEstado, al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicios, incrementadas éstas últimas con el recargo legal y feriados legales y proporcionales que se indican, con reajustes e intereses.

Se alzó el segundo demandado y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintisiete de enero de dos mil diez, que se lee a foja s 201, confirmó la decisión de primer grado

En contra de esta última resolución, BancoEstado presenta recurso de casación en el fondo, por estimar que la sentencia fue dictada con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación del fallo de reemplazo que describe.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 64, 64 bis, 174 y 73 del Código del Trabajo, fundado en que los sentenciadores incurrieron en errónea interpretación de estos preceptos, por cuanto, de la primera norma se desprende que el dueño de la obra o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de sus dependientes, y de la segunda, que la ley le ha conferido la potestad de controlar y fiscalizar si sus contratistas o subcontratistas cumplen con dichos deberes. De ello se infiere que la responsabilidad está referida, exclusivamente, a las remuneraciones y prestaciones que debieron cumplirse durante la vigencia de la relación laboral, no siendo posible extenderla a las prestaciones originadas al término del vínculo laboral.

Agrega el demandado subsidiario que la conclusión precedente se ve corroborada por la ubicación de los preceptos que reglan el asunto en el Libro I Capítulo VI del Código del Trabajo, sobre la protección de las remuneraciones. En este sentido, sostiene que la responsabilidad de que se trata se encuentra limitada a las obligaciones laborales y previsionales a cuyo respecto, en su calidad de empresa principal, se haya encontrado en situación de exigir el pago, circunstancia que en caso alguno concurre cuando se trata de las indemnizaciones por término de servicios. Tratándose de un despido, manifestación concreta del poder de dirección del empleador, no es posible que tenga lugar una ingerencia del dueño de la obra, careciendo de legitimidad que se le atribuyera responsabilidad en la materia.

De acuerdo a lo expresado, su parte debió ser absuelta del pago de las prestaciones ordenadas, tanto las indemnizaciones sustitutivas y por años de servicios con sus recargos, como los feriados, pues dichas prestaciones se originan con ocasión del término de la re lación laboral.

Finalmente, el recurrente describe la influencia que, en su concepto, habría tenido el error de...

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