Causa nº 1766/2010 (Casación). Resolución nº 21859 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212245583

Causa nº 1766/2010 (Casación). Resolución nº 21859 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso1766/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, rol N°2134-2006, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña X.L.C.A. deduce demanda en contra de la Orden Hospitalaria S.J. de Dios y en contra de la Escuela Especial 2068 San Juan de Dios, representadas ambas por don N.H.D., a fin que se declare la nulidad del despido de que fue objeto y se ordene a la demandada pagar las remuneraciones devengadas desde el cese de los servicios hasta su convalidación, horas extraordinarias y bonificación que indica, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso la excepción de caducidad. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción, con costas, negando la deuda previsional que se le atribuye.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 134 y siguientes, desestimó la caducidad y rechazó la demanda.

Se alzó la docente y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticinco de enero de dos mil diez, escrito a fojas 165, revocó la decisión de primer grado, en cuanto negó lugar a la acción de nulidad y, en cambio, declaró que ella queda acogida por la falta de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al pago retroactivo realizado en favor de la trabajadora en octubre de 2005, condenando a la empleadora a solucionar los estipendios y demás beneficios devengados entre la exoneración y la época de su convalidación o la ejecutoria de lo resuelto. Confirmó, en lo demás apelado, la referida sentencia.

En contra de esta última resolución, las entidades educativas emplazadas interponen recursos de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con las infracciones de ley que explican y que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte se encuentra facultada, conociendo un asunto por vía de apelación, consulta o casación, como en este caso, para invalidar de oficio la sentencia recurrida, cuando los antecedentes manifiesten que ella adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma.

Segundo

Que siendo la acción entablada de nulidad del despido, que importa...

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