Causa nº 457/2010 (Casación). Resolución nº 457-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247379

Causa nº 457/2010 (Casación). Resolución nº 457-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Abril de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés.,Rosa María Maggi D.,Patricio Figue Roa S.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TEMUCO
Partes DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO CON MULTITIENDAS CORONAS S.A
Fecha27 Abril 2010
Número de expediente457-2010
Rol de ingreso en primera instancia4622009
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación15682009
Número de registrocor0-tri6050000-rec4572010-tip4-fol13351
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en autos rol Nº 462-09, la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco denuncia la comisión de prácticas antisindicales por parte de la empresa Multitiendas Corona S.A., representada por don F.A.D.M. y solicita que se declare que las ha cometido respecto del Sindicato de Trabajadores Establecimiento Corona Montt y P.; que se le ordene que cese en sus conductas lesivas de la libertad sindical y subsane los efectos de las mismas y se la condene además a pagar la multa que señala, con costas.

La denunciada expuso que no había incurrido en las prácticas antisindicales que se le atribuyen, por las razones que explica, solicitando que se rechace la denuncia, con costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 153, acogió la denuncia y ordenó a la demandada realizar todas las gestiones tendientes a subsanar o enmendar los actos constitutivos de las prácticas antisindicales establecidas y la condenó a pagar una multa equivalente al monto de 50 unidades tributar ias mensuales, con costas.

En contra de esta sentencia se alzó la denunciada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de tres de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 226, confirmó la sentencia de primera instancia, sin modificaciones.

La parte denunciada deduce recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia ya referida, denunciando las infracciones de ley que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por la que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la denunciada funda el recurso de casación en el fondo en la infracción de los artículos 1705 y 160 del Código de Procedimiento Civil; del Auto Acordado sobre la Forma de las Sentencias; de los artículos 83 del Código Orgánico de Tribunales, 289 letras a), b), c), y d) y 292 inciso octavo del Código del Trabajo y 22 del Código Civil.

El recurrente expone que se le atribuye haber incurrido en dos conductas que importan la comisión de prácticas antisindicales. En primer lugar, impedir la afiliación sindical del trabajador señor Parada y, en segundo lugar, otorgar beneficios que desincentivan la afiliación sindical, luego de lo cual copia uno de los fundamentos de la sentencia de primer grado, reproducido en segunda instancia y explica que, en cuanto a la situación del trabajador señor Parada, de acuerdo con el artículo 289 letra a) en relación con la letra d) de la misma norma, supone la existencia de una acción por parte del empleador destinada a entorpecer la afiliación, acción que, en este caso, habría consistido en las supuestas presiones ejercidas por el señor Amiama, acaecidas en el contexto de una conversación al momento de iniciarse la relación laboral con el afectado, cuestión que se basa en lo expuesto por ese trabajador a la fiscalizadora, pero que no fue ratificado ante el Tribunal, ya que el dependiente no compareció a la audiencia respectiva y fue desmentida por el señor A., quien dijo lo que consigna, transcribiendo sus dichos. Por lo tanto, ambas versiones son distintas, no existiendo otra prueba que respalde la versión del...

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