Causa nº 866/2010 (Casación). Resolución nº 12514 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247939

Causa nº 866/2010 (Casación). Resolución nº 12514 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec8662010-tip4-fol12514
Número de expediente866/2010
Fecha21 Abril 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veintiuno de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit N° C-5406-2007, Ruc N°07-02-0395954-3, seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, entre doña J. de L.S.B. y don R.A.S.M., por sentencia de primer grado de siete de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 10, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 26 de septiembre de 1985, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. La demanda por compensación económica interpuesta también por la actora, se rechazó, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 89, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandante dedujo recurso de casación en la forma, que fue declarado inadmisible por resolución de quince de febrero de dos mil diez, y recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 61 y 62 de la ley 19.947, argumentándose, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en los siguientes errores de derecho.

  1. Incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 19.947 que regula la procedencia de la compensación económica, por cuanto sostiene que por medio de un cúmulo de pruebas ?documentos, testimonial, declaración de la actora- se acreditó que la demandante, durante el tiempo que duró la convivencia, se dedicó e xclusivamente al cuidado de sus hijas y del hogar común no pudiendo desarrollar su profesión de secretaria bilingüe y que sólo durante el primer año de matrimonio prestó servicios para Lan-Chile y para empresas subcontratistas.

  2. Incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 19.947 que regula la existencia del menoscabo económico y cuantía del mismo, por cuanto se acreditó que sufrió un menoscabo económico por haberse dedicado al cuidado de las hijas y del hogar; que no pudo desarrollar su profesión de secretaria; que durante la convivencia no recibió ingresos de fuente laboral derivada de su profesión lo que se acredita con su cartola de cotización. Que los únicos bienes adquiridos por ella corresponden a terrenos comprados con dineros provenientes de la expropiación de un bien raíz. Este corresponde a un inmueble que le compró a su padre en 1980, y por la expropiación recibió $ 271.243.021. Afirma que ha quedado acreditado que todos los dineros por arriendo que generó el bien, eran administrados por el padre hasta su muerte en 2003, por lo que incurre en un error el sentenciador al calificarla de rentista. Afirma que lo que importa para un profesional relacionado con esta materia es no poder desarrollarse en ella, que es lo que ha sucedido en la especie. Agrega que debe considerarse que se trata de una persona de más de 50 años, que ha padecido cáncer a la tiroides y fuertes cuadros de jaqueca los que le impedirían desarrollarse laboralmente. En cambio, por parte del demandado se acreditó que percibía ingresos por $ 2.500.000, que durante el matrimonio adquirió bienes raíces, vehículos y ahorros previsionales por un monto de $ 250.000.000.

Segundo

Que además, se denuncia una errónea aplicación de las...

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