Causa nº 997/2010 (Casación). Resolución nº 17863 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212248179

Causa nº 997/2010 (Casación). Resolución nº 17863 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso997/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°96-07, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don M.V.B. deduce demanda en contra de Avantte Servicios Externos Limitada, representada por don R.T.C. y, subsidiariamente, en contra de Banco Estado, representado por don J.L.M.S., a fin que se orden el reintegro a sus labores y el pago de las remuneraciones devengadas en el tiempo de separación ilegal; en subsidio, pide que se condene a las sociedades emplazadas a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción arguyendo que el cese de los servicios del actor se ajustó a la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y controvirtiendo, en todo caso, que estuviera amparado por un fuero sindical.

La demandada subsidiaria, contestando el libelo, desconoce cualquier vínculo laboral con el trabajador, aun por la vía de la aplicación del artículo 64 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil ocho, escrito a fojas 162 y siguientes, acogió la demanda en cuanto declaró nulo el despido del dependiente y ordenó a la primera empresa su inmediata reincorporación, junto con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que señala, con reajustes e intereses; desestimando la acción en todo lo demás, así como también el beneficio de excusión planteado. Asimismo, condenó a la entidad bancaria subsidiariamente responsable, a solucionar, en dicha calidad, las mismas obligaciones pecuniarias impuest as a la empleadora. No condenó en costas.

Se alzó el segundo demandado y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintidós de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 210, confirmó la decisión de primer grado

En contra de esta última resolución, Banco Estado presenta recurso de casación en el fondo, por estimar que la sentencia fue dictada con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación del fallo de reemplazo que describe.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 64, 64 bis, 174 y 73 del Código del Trabajo, fundado en que los sentenciadores incurrieron en errónea interpretación de estos preceptos, por cuanto, de la primera norma se desprende que el dueño de la obra o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de sus dependientes, y de la segunda, que la ley le ha conferido la potestad de controlar y fiscalizar si sus contratistas o subcontratistas cumplen con dichos deberes. De ello se infiere que la responsabilidad está referida, exclusivamente, a las remuneraciones y prestaciones ordinarias que debieron cumplirse durante la vigencia de la relación laboral, no siendo posible extenderla a las prestaciones compensatorias originadas con ocasión del despido nulo, como lo son las devengadas entre la fecha de la separación ilegal y el reintegro, pues ellas se originan igualmente en el término del vínculo laboral.

Agrega el demandado subsidiario, que la conclusión precedente se ve corroborada por la ubicación de los preceptos que reglan el asunto en el Libro I Capítulo VI del Código del Trabajo, sobre la protección de las remuneraciones. En este sentido, sostiene que la responsabilidad...

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