Causa nº 319/2010 (Casación). Resolución nº 319-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212248883

Causa nº 319/2010 (Casación). Resolución nº 319-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa Del Carmen Egnem S.,Rosa María Maggi D.,Patricio Figueroa S.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de ingreso en primera instancia85392005
Número de registrocor0-tri6050000-rec3192010-tip4-fol12516
Fecha21 Abril 2010
Ruc0000000000-0
Número de expediente319-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación103202008
Partes ZAPATA LASTRA PAULA IVONNE CON I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº8539-05, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña P.Z.L. deduce demanda en contra de la Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde don H.U.V., a fin que se declare la injustificación de su despido y se le condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción interpuesta, con costas, fundada en que la demandante prestó servicios a la Municipalidad en el marco de un contrato a honorarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº18.883, según los antecedentes que expone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 68 y siguientes, rechazó íntegramente la demanda interpuesta. Se alzó la actora y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de nueve de octubre de dos mi nueve, que se lee a fojas 82, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la trabajadora presentó recurso de casación en el fondo, por estimar que en ella se cometieron los errores de derecho que describe y que tuvieron influencia en su parte dispositiva, pidiendo que esta Corte invalide la sentencia impugnada y dicte la de reemplazo que explica, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2 y 4 de la ley N°18.883, fundada en que los sentenciadores no les dieron una correcta aplicación en el caso de autos, ya que su parte demandó haber laborado bajo subordinación y dependencia de la entidad edilicia emplazada y que ésta simuló una contratación a honorarios, según las probanzas aportadas y que no fueron consideradas por aquéllos. En efecto, quedó acreditado que se desempeñó en las oficinas de la Municipalidad, ejerciendo distintas labores administrativas -el último tiempo en el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado- , siempre sujeta a las órdenes directas que recibía del Alcalde, a pesar que no pertenecía a la planta de funcionarios.

No obstante lo anterior, explica la actora, los jueces de la instancia no dieron aplicación a la normativa que regula específicamente la materia en cuanto ella determina que sólo pueden desempeñarse a honorarios los profesionales y técnicos de educación superior y expertos en determinadas materias, cuyo no es el caso de su persona, así como tampoco lo son el resto de las hipótesis que describe el segundo precepto citado, pues no desarrollaba ningún cometido específico.

En el mencionado contexto, obedeciendo las circunstancias a un contrato de trabajo y habiendo puesto término al mismo la empleadora, injustificadamente, los jueces debieron otorgarle los resarcimientos legales y demás prestaciones exigidas.

Finaliza la demandante señalando la influencia que los errores de derecho denunciados, habrían tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que para la resolución del recurso planteado, se hace necesario considerar que...

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