Causa nº 58/2010 (Casación). Resolución nº 18421 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212249891

Causa nº 58/2010 (Casación). Resolución nº 18421 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec582010-tip4-fol18421
Número de expediente58/2010
Fecha31 Mayo 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol Nº1105-2007 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don O.G.G. y otros seis trabajadores que se individualizan deducen demanda en contra de Gama Service Limitada, representada por don J.C.C. y, solidariamente, en contra de Empresa de Correos de Chile, representada por don P.T.S., a fin que se declare la injustificación del despido de que fueron objeto y, en un caso en particular la nulidad del mismo, y se condene a las emplazadas al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, arguyendo que la desvinculación de los demandantes se ajustó a la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio para el que fueron contratados, de acuerdo a los antecedentes que expone.

Contestando por su parte la demandada como empresa principal, pide que sea desestimada la responsabilidad que se le atribuye por ser las exoneraciones posteriores al término del contrato que vinculó a las empresas. En subsidio, alega que la carga de que se trata debiera serle impuesta en calidad de subsidiaria y no solidaria.

En sentencia de treinta de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 181 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda interpuesta y condenó a la empleadora y a la empresa principal, esta última en forma solidaria respecto de algunos trabajadores o subsidiaria en relación a otros, al pago de las sumas que se consignan, por los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, incremento legal, feriados y en un caso, las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido, todos con reajustes, intereses y costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinte de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 229, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la Empresa de Correos de Chile interpone recurso de casación en el fondo, por estimar que en su pronunciamiento se incurrió en los errores de derecho que señala y que tuvieron influencia en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente acusa, en primer lugar, la infracción de los artículos 183 B y D del Código del Trabajo, al declarar los sentenciadores su responsabilidad por hechos de la empleadora posteriores a la extinción del contrato civil de prestación de servicios que las vinculó, ocurrida el 31 de octubre de 2007, es decir, días antes del despido de fecha 2 de noviembre de ese año. Ello por cuanto del tenor a la norma se infiere que su parte no puede asumir la carga de que se trata cuando no se ha originado en actuación alguna acaecida una vez concluido el pacto civil que motiva el régimen de subcontratación.

Por lo señalado, además, su parte ha estado impedida de manifestar su voluntad respecto de exoneraciones en las que no tuvo injerencia alguna, así como también se encontró absolutamente privada de hacer efectivos los derechos de información y retención a que se refiere la mencionada disposición.

Lo anterior, expone la segunda empresa emplazada, importa el quebrantamiento de la norma contenida en el artículo 19 del Código Civil, por cuanto el tribunal no atendió al claro tenor literal de los preceptos laborales citados, en el sentido mencionado.

Denuncia asimismo la demandada subsidiaria, la vulneración del artículo 159 N°5 del Código Laboral, desde que los jueces de la instancia introdujeron en la convención por obra contemplada en dicha disposición, elementos relativos a la extensión del servicio en el tiempo, por completo ajenos a ese tipo de contrato y regulados en el numeral N°4 del mismo ar tículo, el que por ello también resultó transgredido. La ley establece ambos tipos de pactos, a plazo fijo y por obra, los que son distintos no solo desde el punto de vista de su denominación, sino también en cuanto a sus contenidos y efectos, especialmente en lo concerniente a su terminación.

En lo que dice relación con el artículo 1545 del Código Civil, sustenta su infracción en la desatención del tribunal al carácter de ley que los pactos tienen respecto de los suscriptores, atribuyendo a los celebrados por las partes principales una calificación jurídica que se aparta de lo convenido por ellas, cuando hace una mixtura con la convención a plazo fijo.

Finalmente, respecto del actor M.L.G., la recurrente denuncia la vulneración del artículo 162 del Código del Ramo, dado que se le impuso la sanción que éste prevé, no obstante establecerse que el despido de aquél se produjo después de la extinción de la convención celebrada entre las empresas, circunstancia de la que se infiere la imposibilidad de que su parte conociera o interviniera en la exoneración del mencionado trabajador, exigiera la información o hiciera las retenciones a que se refiere el artículo 183 D del mismo cuerpo legal.

Termina la demandada solidaria describiendo la influencia que los errores indicados tuvieron en lo dispositivo del fallo impugnado.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. existió una relación laboral entre los actores y Gama Service Limitada, a partir de las fechas que cada uno consignó en el...

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