Causa nº 603/2010 (Casación). Resolución nº 13085 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212250855

Causa nº 603/2010 (Casación). Resolución nº 13085 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec6032010-tip4-fol13085
Fecha26 Abril 2010
Número de expediente603/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veintiséis de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit N° C-2099-2007, Ruc N°07-02-0171174-0, seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, entre don F.E.V.V. y doña I.R.C.E., por sentencia de primer grado de veintidós de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 12, se rechazó la demanda principal de divorcio por cese de convivencia; se acogió la demanda reconvencional de divorcio por culpa declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 1 de agosto de 1975; y se rechazó la demanda reconvencional de compensación económica interpuesta también por doña I.R.C.E., sin costas, por no haber sido ninguna de las partes totalmente vencida.

Se alzó la demandada y demandante reconvencional y la Séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de 14 de octubre de 2009, que se lee a fojas 71, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia en primer lugar la violación de lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, por cuanto se exigió probar a la recurrente un hecho que debería haber sido acreditado por el demandado reconvencional, ya que éste afirmó haber dado cumplimiento a todas sus obligaciones familiares respecto de su cónyuge I.C. y sus hijos, así como que ella no haya sufrido menoscabo económico durante la convivencia. En todo caso, añade, se rindió suficiente prueba para acreditar la situación patrimonial de ambos cónyuges. Por otra parte, no existen antecedentes probatorios que acrediten que ella desarrolló actividades lucrativas durante el matrimonio y que posee antecedentes de cualificación profesional.

En segundo término, se acusa la vulneración del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, por cuanto no se habría considerado los graves efectos y perjuicios que le significa el hecho que el matrimonio hubiera terminado por culpa del demandado.

En tercer lugar, se sostiene la trasgresión del artículo 61 del mismo cuerpo legal, por cuanto en el presente caso se darían todos los requisitos que hacen procedente la compensación económica para el cónyuge más débil.

En seguida se propugna la infracción del artículo 62 de la 19.947, puesto que al no haberse dado aplicación a este precepto se ha incurrido en vulneración de texto expreso de ley, toda vez que existen antecedentes suficientes para determinar la cuantía de la compensación.

Finalmente, se esgrime la contravención del artículo 22 del Código Civil, toda vez que no se observó al no haber interpretado de manera lógica, sistemática y armónica el conjunto de las normas antes indicadas.

Segundo

Que, explicando la influencia que los vicios denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo, expone que de no haberse incurrido en ellos, o sea, de haberse aplicado correctamente la ley en la forma en que se ha reseñado, la acción de compensación económica...

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