Causa nº 753/2010 (Casación). Resolución nº 16955 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212251187

Causa nº 753/2010 (Casación). Resolución nº 16955 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso753/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N°16-2008, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.O.S. deduce demanda en contra de C. y Compañía Limitada, representada por don M.C.S., a fin que se declare nulo e injustificado su despido y se condene a la sociedad emplazada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, incremento legal, diferencias de sueldo por descuentos ilegales, así como remuneraciones y cotizaciones devengadas entre la fecha de exoneración y su convalidación, más reajustes, intereses y costas.

Al evacuar el traslado conferido, la empleadora pidió el rechazo de la acción, por cuanto el cese de los servicios del actor se ajustó a la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, y obedecer los descuentos reclamados a diversos atrasos y faltas de aquél a la jornada laboral.

En sentencia de cuatro de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 147 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogió la demanda, sin condena en costas, sólo en cuanto ordenó a la empresa a pagar en favor del trabajador las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con recargo legal, remuneraciones pendientes y diferencia que indica por descuentos ilegales, todo con reajustes e intereses.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de treinta de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 175 y siguientes, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, C. y Compañía Limitada deduce recurso de casación e n el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, reprochando una errada aplicación de la sana crítica respecto de los medios de prueba aportados al proceso, desatendiendo las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicamente afianzados, etcétera. Lo anterior aparece de manifiesto, especialmente, al no atribuir valor el tribunal a los elementos allegados por su parte, como los dichos de sus testigos, cuyo solo análisis conduce a una conclusión diversa que la del fallo, por cuanto estuvieron contestes en el fundamento del despido del actor y en relación al cual la agresión por parte de éste a su jefe, es un aspecto colateral, aunque igualmente grave. Así, no obstante tratarse de testimonios concordantes, fueron ignorados y no se valoraron.

Acusa también la demandada, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 41 del cuerpo legal ya citado, al establecer los sentenciadores la improcedencia de los descuentos hechos por atrasos, por no existir una cláusula en el contrato que lo disponga. Ello por cuanto dicho criterio transgrede el concepto de remuneración, como contraprestación en dinero de los servicios prestados, ya que si este último elemento, que constituye la causa de aquélla, no concurre tampoco puede generarse el estipendio. De esta manera no es necesaria mención alguna en el pacto laboral al respecto y exigirla importa desconocer la institución de que se trata como la concibió el legislador.

En lo que dice relación con el artículo 172 del Código Laboral, la empleadora arguyó su quebrantamiento basada en que el tribunal, para determinar la remuneración promedio del actor, consideró el aguinaldo de fiestas patrias otorgado en el mes de septiembre; el bono de natalidad concedido en agosto y, además, lo pagado al trabajador a título de colación, movilización y asignación familiar, todos los que debieron ser excluidos del concepto de acuerdo al propio precepto.

Finalmente, la empresa explica la forma como los er rores descritos influyeron en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se han establecido como hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el actor prestó servicios para la demandada en las funciones de copiador de planchas, desde el 26 de mayo de 1998 hasta el 27 de noviembre de 2006, fecha esta última en que fue despedido por la causal del Nº7 del artículo 160 del Código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

  2. las conductas imputadas al trabajador en la carta aviso respectiva fueron: a) comportamiento laboral reprochable...

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