Causa nº 756/2010 (Casación). Resolución nº 756-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2010
Juez | Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Jorge Medina C.,Patricio Valdés A.,Guillermo Silva G. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Número de expediente | 756-2010 |
Fecha | 13 Mayo 2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 5992007 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 22572009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec7562010-tip4-fol16075 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Ruc | 0000000000-0 |
Partes | REYES CATALAN CLAUDIO OSVALDO CON CLC PROYECTO LIMITADA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, trece de mayo de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol N° 599-2007, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.O.R.C. deduce demanda en contra de CLC Proyecto Limitada, representada por don J.R.H., a fin que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones y recargo legal que indica, con costas.
Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción interpuesta en su contra, alegando que la exoneración del actor se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, de acuerdo a los antecedentes que expone.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 201 a 208, acogió la demanda planteada, declaró injustificado el despido del actor y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con recargo legal, reajustes e intereses, sin condena en costas.
Se alzó la empleadora y la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dos de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 224, confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta última resolución, CLC Proyecto Limitada deduce recurso de cas ación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1712 del Código Civil, 428 del Código de Procedimiento Civil, 445, 446, 455 y 456 del Código del Trabajo, primeramente, por cuanto los sentenciadores no apreciaron que la labor que desempeñaba el actor se basaba principalmente en la confianza que la empresa depositaba en él, que le permitía disponer de un vehículo para dar cumplimiento con sus obligaciones fundamentales, según estipulación expresa de su contrato de trabajo, debiendo desempeñar las funciones de encargado de post ?venta, esto es, dar adecuada atención a los clientes en todo el proceso posterior a la venta de los productos de la demandada. A pesar de ello, según se acreditó en el proceso, el demandante no concurrió a realizar las visitas a los clientes, tampoco prestó la asesoría para lo cual fue contratado.
Acusa también la empresa el quebrantamiento de los preceptos citados en tanto el tribunal desatendió la sana crítica al ponderar la prueba rendida por su parte, arguyendo que su adecuado y lógico examen habría llevado a tener por configurados los hechos en que se fundó la causal de despido. En efecto, si los testigos legalmente examinados y...
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