Causa nº 380/2010 (Casación). Resolución nº 380-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2010
Juez | Rosa Egnem S.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Benito Mauriz A.,Jorge Medina C. |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | HEWSTONE OLIGER MARIE CON INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS INIA |
Fecha | 10 Junio 2010 |
Número de expediente | 380-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 6512007 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 120542008 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec3802010-tip4-fol20171 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diez de junio de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos, Rol N° 651-07, del Primer Juzgado de Letras de Santiago, doña M.N.H.O. demanda al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en adelante, INIA, representado por don L.S.G., a fin de que acogiéndose ésta, declare injustificado su despido y condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, con reajustes, intereses y costas.
El demandado, al evacuar el traslado conferido, solicitó el rechazo de la demanda porque la actora incurrió en la causal de caducidad contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato.
El tribunal de primera instancia por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 224 y siguientes, hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento y cuatro días de remuneraciones correspondientes al mes de julio de 207, todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.
Se alzó la demandada y recurrió de casación en la forma, éste último recurso fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, según se lee a fojas 265. En cuanto a la apelación, en fallo de veinte de octubre del año dos mil nueve, escrito a fojas 267, confirmó la sentencia sin modificaciones.
En contra de esta última resolución, la demandada de dujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si el fallo en estudio se encuentra extendido legalmente.
Que, en materia laboral, la sentencia definitiva debe reunir los requisitos señalados en el artículo 458 del Código del Trabajo, en especial, las exigencias contempladas en los numerales 4º y 5°, es decir, ?el análisis de toda la prueba rendida "y? las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo?.
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