Causa nº 381/2010 (Casación). Resolución nº 381-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212252399

Causa nº 381/2010 (Casación). Resolución nº 381-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha29 Abril 2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación99352008
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en primera instancia8962007
Número de registrocor0-tri6050000-rec3812010-tip4-fol13848
Número de expediente381-2010
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes MARTINEZ PAVEZ CARLOS CON UNIVERSIDAD MAYOR
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil diez.

Vistos:

En autos, rol Nº 896-2007 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?M.P.C. con Universidad Mayor?, por sentencia de primera instancia de tres de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 115, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y en cuanto al fondo, se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido a la de la convalidación, o hasta que la sentencia quede ejecutoriada, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo,; además debe enterar las cotizaciones previsionales y de salud en los organismos previsionales correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio y hasta el 31 de agosto de 2007. En lo demás la desestimó, sin costas.

Las partes del juicio se alzaron y la demandada también dedujo recurso de casación en la forma, el que fue declarado desierto por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, según se lee a fojas 159. En cuanto a los recursos de apelación, por sentencia de diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, escrita fojas 175, se revocó la de primer grado en cuanto hizo lugar a la declaración de nulidad del despido y al pago de las consecuentes prestaciones y declaró en cambio que no se hace lugar a dicha pretensión. En lo demás, el fallo en referencia fue confirmado.

En contra de esta sentencia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo solicitó que se la anule y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia que la sentencia de segundo grado, incurrió en dos errores de derecho. En cuanto a la primera infracción de ley se ha producido al no haberse dado aplicación a los artículos 162 del Código del Trabajo y 1° de la Ley N°20.194, publicada el 7 de julio de 2007. Expresa que la primera de las normas citadas es de derecho estricto y entrega al juez la obligación de fiscalizar su aplicación. Indica que en su libelo de demanda solicitó, en forma genérica, la declaración de nulidad del despido. Si el juez verifica que al momento del término de los servicios las cotizaciones previsionales no se encuentran al día y, la demandada, no probó ni en primera ni en segunda instancia tal aserto, correspondía que se declarara la nulidad del despido aplicándose la sanción del inciso séptimo del referido artículo 162 del Código del Trabajo, interpretado por el artículo 1° de la Ley N°20.194. El segundo error de derecho se produjo al no haberse aplicado los artículos 1698 del Código Civil, 455 y 456 del Código del Trabajo, relacionado con el artículo 83 del Código Orgánico de Tribunales y el Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias. Argumenta que, de acuerdo con la carga de la prueba, el demandado debió probar que pagó correctamente las cotizaciones previsionales, en especial el 7% de las de salud, lo que no ocurrió y por esta razón la señora juez a quo declaró nulo el despido y sancionó al demandado. Sin embargo, el Tribunal de Alzada, sin prueba alguna ni fundamentos procedió a revocar el fallo, vulnerándose su derecho a defensa. Agrega que los jueces del fondo se han apartado del mandato legal contemplado en los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, pues sin existir prueba alguna, han establecido un hecho, desconociendo la prueba existente, sin dar mayores...

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