Causa nº 408/2010 (Apelación). Resolución nº 408-2010 de Corte Suprema, Sala de Verano de 24 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212252455

Causa nº 408/2010 (Apelación). Resolución nº 408-2010 de Corte Suprema, Sala de Verano de 24 de Febrero de 2010

JuezRubén Ballesteros C.,Juan Araya E.,Urbano Marín V.,Haroldo Brito C.,Rosa María Maggi D.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TALCA
Número de registrocor0-tri6050000-rec4082010-tip4-fol5792
Número de expediente408-2010
Partes MARIA DOLORES ANDRADE ANDRADE CON RECTORA DEL COLEGIO CONCEPCIÒN SEDE LINARES DOÑA PAZ CUADRADO MONTECINOS.
Fecha24 Febrero 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11712009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil diez.-

Vistos:

Se confirma la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil nueve, escrita a fojas 77 y siguientes.

Acordada contra el voto del Ministro señor Brito, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y hacer lugar al recurso de protección disponiendo el reintegro del estudiante por quien se ha accionado, atendidas los siguientes fundamentos:

  1. - Que no obstante existir un contrato de prestación de servicios educacionales, el conflicto jurídico derivado de la no renovación de la matrícula de estudios no es de naturaleza contractual. Esta cuestión está vinculada al derecho a la educación y al derecho de los padres de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos que previenen los numerales 10º y 11º inciso 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, como se explicará, ha de ser resuelta desde la garantía de igualdad; por todo lo cual han de aplicarse criterios jurídicos relativos a esta clase de derechos constitucionales.

    A juicio del disidente la exclusión del estudiante es arbitraria, y vulnera la ya mencionada garantía de igualdad.

  2. - Que es sabido que los derechos fundamentales tienen una pretensión moral que es recepcionada por el Derecho positivo para que la finalidad de estos pueda ser alcanzada plenamente. De lo anterior deriva que una acertada comprensión de esta materia sólo puede ser resultado del escrutinio de la moralidad implícita de lo que se trata y de su correspondencia con la legalidad -y la arbitrariedad en esta clase de acción-, esto es, dicho de otro modo, el análisis no ha de hacerse sólo desde la juridicidad que deriva de la ley secundaria como son las normas contractuales sino también a partir de los valores jurídicos y del contenido de la norma constitucional eventualmente vulnerada.

  3. - Que el recurso de autos obliga a resolver si la referida exclusión importa una negación injustificada de la igualdad de acceso a la educación que la Constitución Política de la República asegura, en este caso por la imposibilidad de que el menor continúe su proceso formativo en el colegio al que se integró en las anualidades precedentes.

    Es un problema de igualdad de oportunidades porque, como se ha dicho, la decisión del educador impide que el estudiante conserve la calidad de integrante del establecimiento educacional y obtenga los beneficios educativos que su desarrollo requiere y que se espera sea completo, en circunstancias que estos...

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