Causa nº 240/2010 (Casación). Resolución nº 240-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212253859

Causa nº 240/2010 (Casación). Resolución nº 240-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2010

JuezRosa Egnem S.,Guillermo Silva G..,Urbano Marín V.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes ADASME BASTIAS JESSICA CON I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Fecha16 Marzo 2010
Número de expediente240-2010
Rol de ingreso en primera instancia28552006
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4192009
Número de registrocor0-tri6050000-rec2402010-tip4-fol7719
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diez.-

Vistos:

En estos autos, rol N°2.855/2006, del VIII Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados ?A.B., J. con I.M. de La Florida?, el abogado don Héctor Flores Aspe, en representación de la demandante, ha deducido un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta capital de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 232, que, sin mayores fundamentos, confirmó el fallo de primera instancia dictado el veintiocho de octubre de dos mil ocho, a fojas 204 y siguientes y que, a su vez, había rechazado la demanda de la actora dirigida a obtener se declare que el cese de sus servicios a honorarios en el Municipio demandado le daba derecho a las indemnizaciones que el Código del Trabajo concede a quienes son objeto de un despido injustificado;

En resumen, en el recurso se sostiene que el fallo impugnado ha infringido el artículo 2° y el inciso segundo del artículo 4° del Estatuto de los Funcionarios Municipales, ya que en la situación de la actora no se dan las condiciones previstas en el último de dichos preceptos para contratar personal a honorarios, pues ella no desempeñó un cometido específico, es decir, una labor de carácter esporádico o transitorio y no permanente, según lo han señalado la Contraloría General y la Dirección del Trabajo y una sentencia de las Corte de Apelaciones de San Miguel recaída en un recurso de protección.

Agrega que el fallo contravino también las normas de los incisos segundo, séptimo y octavo del artículo 1°, el inciso segundo del artículo del Código del Trabajo y el inciso final del artículo 3° de la Ley N°18.883, por haber desestimado la aplicación de aquel cuerpo legal a la demandante, pese a que ella no estaba sometida a ningún estatuto especial en sus servicios, por cuanto debió sujetarse a la normativa laboral en razón de lo dispuesto en el artículo 8° del Código del Trabajo e ignoró, además, la existencia del inciso primero de su artículo 5° que impone al empleador la obligación de respetar las garantías constitucionales del trabajador.

Finalmente, en el recurso se expresa que la sentencia cuya anulación pide vulneró los artículos 1545 del Código Civil, que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, así como las disposiciones ?de los Artículos 19 a 24 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos?.

Describiendo la manera como los...

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