Causa nº 891/2010 (Casación). Resolución nº 891-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212254571

Causa nº 891/2010 (Casación). Resolución nº 891-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Guillermo Silva G.,Jorge Medina C.
Sentido del falloRECHAZA E INVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes BUDINI GUTIERREZ CESAR DAVID CON EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE INDONESIA EN CHILE
Fecha13 Mayo 2010
Número de expediente891-2010
Rol de ingreso en primera instancia5882006
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación10592009
Número de registrocor0-tri6050000-rec8912010-tip4-fol16067
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En causa rol N° 588-2006, del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, C.D.B.G., dedujo demanda de nulidad del despido y despido injustificado en juicio ordinario laboral contra la Embajada de la República de Indonesia, representada por G.B.W., fin de que se declare que el despido fue nulo, por no estar debidamente declaradas y enteradas sus cotizaciones previsionales, como asimismo que el despido ha sido injustificado, indebido e improcedente y condenar a la demandada al pago de todas las prestaciones que señala en su libelo de fojas1 rectificado a fojas 8.

Evacuando el traslado conferido, la parte demandada representada por su encargado de negocios, opone las excepciones de falta de jurisdicción fundado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República e incapacidad procesal por el artículo 3036 del Código de Procedimiento Civil, sin hacerse cargo del fondo de la controversia.

Con fecha treinta de octubre de dos mil ocho, el tribunal de primera instancia, declaró que carece de jurisdicción para conocer del presente juicio, omitiendo pronunciarse sobre las demás excepciones opuestas y la nulidad de la exoneración, en virtud de lo resuelto ordena a cada parte pagar sus costas.

Se alzó el dependiente y por fallo de quince de diciembre de dos mil nueve, la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó la excepción de falta de jurisdicción opuesta por el demandado, devolviendo la causa a primera instancia para que un J. no inhabilitado se pronuncie respecto de las demás acciones y excepciones deducidas en el juicio.

En contra de esta ú ltima resolución, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se cometieron los errores de derecho que describe y que tuvieron influencia en su parte dispositiva, pidiendo que esta Corte invalide la sentencia impugnada y dicte la de reemplazo que explica, con costas.

Considerando:

  1. En cuanto a la procedencia del recurso de casación.

Primero

Que el recurrente estima que en el fallo de segunda instancia se han infringido las disposiciones contenidas en los artículo 7° de la Constitución Política de la República, artículos y del Código Orgánico de Tribunales, artículos 22, 24, 31 y 34 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas actualmente vigente, y artículos 333 y 334 de Derecho Internacional Privado, por cuanto los sentenciadores rechazaron la excepción de inmunidad de jurisdicción invocada por su parte, no obstante que del tenor de las disposiciones citadas se extrae que el Estado de Chile carece de jurisdicción para conocer de una controversia suscitada dentro de otro Estado como es el caso de Indonesia y el demandante quien ejecutaba labores de chofer de la embajada y en el numeral 8° del respectivo contrato de trabajo se establece expresamente que son competentes para conocer de los desacuerdos entre las partes los Tribunales de Justicia de Indonesia.

Finaliza describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados tienen en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, expresa que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su...

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