Causa nº 886/2010 (Casación). Resolución nº 12036 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212254579

Causa nº 886/2010 (Casación). Resolución nº 12036 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec8862010-tip4-fol12036
Número de expediente886/2010
Fecha19 Abril 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, diecinueve de abril de dos mil diez.

Vistos:

La abogada doña Paula Hamuy Wackenhut, en representación de la Municipalidad de Santiago, ha deducido recurso de casación en el fondo en los autos Rol 321-2007, del IV Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados ?A.V.S. con I.M. de Santiago?, respecto de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta capital el cuatro de noviembre de dos mil nueve, que está escrita a fojas 269 y 270 y que, junto con rechazar un recurso de casación en la forma en contra del fallo de primera instancia de trece de junio de dos mil ocho, que se lee a fojas 158 y siguientes, lo confirmó, agregando algunas consideraciones.

La sentencia de primer grado acogió la demanda entablada por la actora para obtener que se declare que el término de su contrato como Coordinadora de Planificación, Estudios y Proyectos de la demandada, por falta de probidad, fue injustificado y se le reconozca su derecho a recibir las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo del despido y por años de servicios, feriado proporcional, con intereses y reajustes legales.

En el recurso se sostiene, en síntesis, que el fallo que confirmó esa decisión infringió las normas reguladoras de la prueba que contienen los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, ya que no dio al sumario administrativo sustanciado a la actora, que se tramitó en la Contraloría General, el valor probatorio que le confiere la ley y consideró como sanción aplicada la medida disciplinaria de amonestación propuesta por el F..

Agrega que de la misma infracción se derivan las contravenciones a los artículos 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que entregan su fiscalización a la Contraloría General, establecen que este organismo puede emitir dictámenes jurídicos sobre las materias sujetas a su control y que las resoluciones municipales están exentas de toma de razón pero se someten a registro cuando afectan a funcionarios municipales.

Señala que también se ha atropellado el inciso sexto del artículo 1° de la Ley Orgánica de la Contraloría General, según el cual sólo las decisiones y dictámenes de ese Organismo puede hacer valer como constitutivos de jurisprudencia administrativa, así como los artículos 72 letra b) del Estatuto Docente y 145 de su Reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 453, de 1991, de Educación, que disponen que los profesionales de la educación pueden dejar de pertenecer a una dotación docente municipal por falta de probidad probada fehacientemente en un sumario, lo que pone término a la relación laboral del afectado y que la sentencia recurrida concluyó que en el caso de la actora esa falta no estaba justificada porque el sumario seguido en su contra culminó con una sanción menor, amonestación en su hoja de vida, en circunstancias que la autoridad llamada a resolverlo le aplicó el término de la relación laboral, que fue legalmente registrado por la Contraloría General.

Continúa manifestando que el fallo cuya invalidación pretende...

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