Causa nº 4275/2010 (Apelación). Resolución nº 4275-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212255095

Causa nº 4275/2010 (Apelación). Resolución nº 4275-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Julio de 2010

JuezHéctor Carreño,Sonia Araneda,Pedro Pierry,Roberto Jacob.,Guillermo Silva
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes PINTO WATIER SANDRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Fecha07 Julio 2010
Número de expediente4275-2010
Rol de ingreso en primera instanciaP182692009
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2352010
Número de registrocor0-tri6050000-rec42752010-tip4-fol23686
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, siete de julio de dos mil diez.

Vistos:

En la sentencia en alzada se suprime el considerando quinto.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en la especie ha interpuesto recurso de protección doña S.P.P.W., en contra de don F. de la Maza Chadwick, Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, por cuanto por resolución Nº 5178 de 29 de diciembre de 2009 procedió a no renovar la patente de alcoholes Rol Nº 400968-1, de depósito de bebidas alcohólicas que ampara el ejercicio de las actividades en el inmueble ubicado en Avenida Las Condes Nº 14.141, local 8. Estima que tal acto es ilegal y arbitrario por cuanto éste se fundamenta en un informe emitido por una Junta de Vecinos y por un Memo del Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia, sin que en ninguno de dichos antecedentes se le atribuya alguna acción que infrinja la ley, sino que exponen cuestionamientos genéricos en contra de la venta de bebidas alcohólicas. Asegura que durante los más de diez años que fue otorgada la patente, no se le ha cursado denuncia que haya importado sanc ión por parte de autoridad alguna. Afirma que la actuación impugnada importa la vulneración de sus garantías constitucionales previstas en los numerales 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que se ordene la renovación de la referida patente.

Segundo

Que al informar la autoridad recurrida expresa que se dictó el Decreto Alcaldicio debido a los numerosos reclamos formulados ante el municipio por los vecinos, ya sea directamente o a través de la respectiva Junta de Vecinos y que decían relación con ruidos molestos, música a todo volumen hasta altas horas de la madrugada, funcionamiento de actividades en horarios prohibidos, basura en las calles, estacionamiento de vehículos que impiden el acceso a domicilios particulares, gritos y riñas en la vía pública, etc.

Tercero

Que es menester consignar que en el recurso de apelación deducido por la Municipalidad recurrida, se alega que lo resuelto por la sentencia impugnada genera un problema de hecho, toda vez que la patente de alcoholes fue transferida a un tercero sin autorización municipal y sin cumplir con las disposiciones sustantivas contempladas en la Ley 19.925, es decir, se ejerce de hecho, razón por la cual se inició un proceso ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes...

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