Causa nº 2719/2010 (Casación). Resolución nº 21867 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212257983

Causa nº 2719/2010 (Casación). Resolución nº 21867 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2719/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°2578-2006, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don D.B.P. deduce demanda en contra de Servicios de Equipos y Transportes Limitada, representada por don J.C.V.P. y, subsidiariamente, en contra de Hormigones Premix S.A., representada por don E.Z., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a las emplazadas al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La demandada subsidiaria opone excepción de beneficio de excusión. En cuanto al fondo, pide el rechazo de la acción interpuesta, desconociendo todas las afirmaciones del trabajador, para luego confirmar la concurrencia de la causal invocada para la desvinculación, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.

Se tuvo por evacuando el traslado conferido, en rebeldía de la empleadora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de enero de dos mil nueve, escrito a fojas 124 y siguientes, acogió la demanda en cuanto declaró injustificado el cese de los servicios del trabajador y condenó a las demandadas, en sus calidades de responsable principal y subsidiaria, respectivamente, al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios y recargo legal que indica, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó la dueña de la obra y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de febrero de dos mil diez, que se lee a fojas 164 y siguientes, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta altima resolución, Hormigones Premix S.A. presenta recurso de casación en el fondo, por estimar que fue dictada con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describe.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 64 del Código del Trabajo, por haber incurrido los sentenciadores en su errónea interpretación dado el sentido de la misma y lo que al respecto ha determinado esta Corte en diversos fallos que alude y transcribe parcialmente. Ello, desde que, según el sentido de la disposición, inserta dentro del marco protector que el Código del ramo contempla para las remuneraciones, la responsabilidad de la demandada subsidiaria se encuentra limitada a los importes de índole remuneracional, excluyéndose los de carácter indemnizatorio.

Dicha inteligencia de los preceptos de que se trata, agrega la segunda demandada, es una consecuencia lógica del hecho que la dueña de la obra no tiene participación alguna en la decisión de la desvinculación ?propia del ejercicio de la potestad de mando de la empleadora y, por último, condice con la modificación que al respecto introdujo la ley N°20.123 que a partir de su vigencia, incluye en la carga en estudio el pago de los resarcimientos por término de contrato.

Finalmente, describe la influencia que, en su concepto, habría tenido el error de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que han sido establecidos como hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el demandante prestó servicios para la demandada principal como operador de camión hormiguero, entre 1 de abril de 2004 y el 11 de julio de 2006, fecha esta última en que fue despedido por incurrir en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.

  2. la empleadora no acreditó en autos que la conducta imputada al dependiente hubiese causado algún riesgo real para la integridad, vida y salud de algún trabajador de la demandada subsidiaria.

  3. existió un vínculo contractual entre ambas empresas emplazadas durante todo el período que duró la relación...

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