Causa nº 2895/2010 (Casación). Resolución nº 2895-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212258243

Causa nº 2895/2010 (Casación). Resolución nº 2895-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Partes SALGADO CARVAJAL ALDO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CON CON
Fecha05 Julio 2010
Número de expediente2895-2010
Rol de ingreso en primera instancia6952008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5982009
Número de registrocor0-tri6050000-rec28952010-tip4-fol23215
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de julio de dos mil diez.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada de nueve de diciembre de dos mil nueve, escrita a fojas 148 y siguientes, eliminando sus considerandos Duodécimo, Décimo tercero y Décimo cuarto y se tiene presentes los motivos del fallo de casación que antecede, los que se tienen por expresamente producidos y, además, las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que, conforme lo prescribe el inciso segundo del artículo del Código del Trabajo, sus normas no se aplican, entre otros personales, a los de la Administración del Estado descentralizada, siempre que ellos se encuentren sometidos a un estatuto especial;

SEGUNDO

Que esa es, precisamente, la situación del actor, ya que en su condición de funcionario administrativo del Servicio de Atención Primeria de Salud de Urgencia de la Municipalidad de Concón, se regía por las disposiciones del Estatuto contenido en la Ley N°19.378, de 13 de abril de 1995 y, supletoriamente, por las de la Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 4° de aquella ley;

TERCERO

Que, sin embargo, como quiera que de acuerdo con el inciso tercero del mismo artículo 1° del Código del Trabajo, los funcionarios estatales sujetos a estatutos especiales pueden estar afectos a las normas del Código, en los aspectos o materias no regulados por los respectivos estatutos, siempre que ellas no sean contrarias a estos últimos cuerpos legales, es necesario determinar si las disposiciones del Código laboral que invocó el actor son conciliables con las del estatut o sancionado por la ley N°19.378;

CUARTO

Que este cuerpo legal en el párrafo 3° de su Título II regula el ?Termino de la relación laboral? de los funcionarios sometidos a sus normas y en la letra a) de su artículo 48 se refiere a la ?renuncia voluntaria?, señalando que ?deberá ser presentada con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que surtirá efecto, plazo que podrá ser reducido por acuerdo de las partes?.

QUINTO

Que el citado Estatuto de los Funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal no consulta formalidad alguna respecto de la forma en que debe ser presentada la renuncia del personal sujeto sus...

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