Causa nº 2582/2010 (Casación). Resolución nº 19435 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212259399

Causa nº 2582/2010 (Casación). Resolución nº 19435 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec25822010-tip4-fol19435
Fecha07 Junio 2010
Número de expediente2582/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, siete de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RUC 070307418-7, Rit C-2499-2007, del Juzgado de Familia de Rancagua, caratulados "M.Á.G.C. con M.A.R.C.", por sentencia de primer grado de veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, se hizo lugar a la demanda de divorcio y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes, el 16 de mayo de 1980, inscrito con el N° 115 en la Circunscripción de Rancagua N°385, del Registro Civil de esa ciudad. Asimismo, se acogió la demanda reconvencional, sólo en cuanto se condena al demandado a pagar a la actora la suma de $53.424.000, por concepto de compensación económica, en 144 cuotas mensuales iguales, mensuales y sucesivas de $371.000, reajustables, según variación del Índice de Precios al Consumidor.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de quince de marzo de dos mil diez, que rola a fojas 38 de estos antecedentes, confirmó la sentencia apelada, con declaración de que las cuotas ordenadas pagar por concepto de compensación económica, serán retenidas de la remuneración mensual percibida por el actor.

En contra de esta última decisión el demandante y demandado reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 61 y 62 de la ley N°19.947, argumenta que la compensación económica debe fijarse por el tiempo de vida en común de los cónyuges y no por todo el del matrimonio como lo hacen los jueces del fondo, ya que las normas citadas no lo autorizan, habiéndolo entendido así también la jurisprudencia.

Señala que los sentenciador es han incurrido en el yerro denunciado, lo que ha determinado que se estableciera la cuantía de la compensación económica, excesiva para su parte y que no se ajusta a los parámetros que da el legislador para su regulación, puesto que ha debido considerase el período de convivencia real y efectiva de las partes y no la fecha de duración total del matrimonio.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes:

1) las partes contrajeron matrimonio el 16 de mayo de 1980, bajo régimen de sociedad conyugal, cesaron en su convivencia en marzo de 1985, sin reanudación de la misma.

2) la actora contrajo matrimonio a los 23 años, antes de esto terminó su enseñanza media, postuló a la universidad, trabajó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR