Causa nº 3729/2010 (Casación). Resolución nº 30040 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218857601

Causa nº 3729/2010 (Casación). Resolución nº 30040 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2010

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec37292010-tip4-fol30040
Fecha19 Agosto 2010
Número de expediente3729/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En causa rol N° 836-2008 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don O.C.M. deduce demanda en contra de Confecciones Nueva Era S.A., representada por don G.A.C.C., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo legal, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción, alegando que la exoneración del actor se fundó en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, fundado en los argumentos que expone.

En sentencia de diecisiete de febrero de dos mil nueve, escrita a fojas 72 y siguientes, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, declarando que el despido del trabajador fue injustificado y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo legal, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintinueve de marzo del año en curso, que se lee a fojas 109, confirmó la decisión de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que explica y que influyeron sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia, a fin que se la invalide, dictándose la de reemplazo que describe.

b Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 7, 10 Nº5, 160 N°7, 162, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores del grado al confirmar la sentencia que declaró injustificado el despido, no dieron aplicación al artículo 7 del Código del Trabajo que establece que ante la existencia de un contrato de trabajo surgen para las partes derechos y obligaciones, para el trabajador que cumpla la labor convenida lo que incluye la jornada de trabajo fijada en la convención, no lo haría, causando perjuicio a la producción de la empresa ya que las confecciones se hacían en rueda y el atraso de un maquinista afectaba la producción y también la normal convivencia con los demás trabajadores los que sí llegaban a la hora. Entonces no dio cumplimiento a la obligación convenida y es de carácter grave porque causó perjuicio a la empresa. También es erróneo que al amonestarse al actor su representada agotara su facultad sancionatoria, ya que el poder de dirección que tiene el empleador sirve de marco para las relaciones contractuales las que se plasman en un contrato de trabajo que es ley para las partes; dentro de aquellas esta la facultad del empleador de sancionar con la amonestación pero su uso no agota la opción de...

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