Causa nº 3672/2010 (Casación). Resolución nº 30036 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218863125

Causa nº 3672/2010 (Casación). Resolución nº 30036 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec36722010-tip4-fol30036
Número de expediente3672/2010
Fecha19 Agosto 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 197-08 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña S.M. dedujo demanda en contra del Centro de Cultura Chino Limitada, representado por don Su J.H., a fin que se declare injustificado y nulo su despido y se condene al demandado al pago de las prestaciones, indemnizaciones, remuneraciones y devolución del pasaje de regreso a China, con costas.

Evacuando el traslado conferido, el demandado contestó la demanda y opuso la excepción de prescripción respecto de ambas acciones y la de caducidad respecto de la demanda por despido injustificado. En cuanto al fondo, pidió el rechazo de la demanda alegando que el término de los servicios se produjo por la causal contemplada en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, porque la actora no tenía autorización para trabajar en Chile y, en cuanto a la nulidad del despido, solicitó originalmente su rechazo, porque no existe morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de abril del año dos mil nueve, escrita a fojas 106 y siguientes, desestimó la excepción de prescripción opuesta respecto de ambas acciones y la de caducidad. En cuanto al fondo, hizo lugar a la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $599.500, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.199.000, por indemnización por años de servicios, más $599.500, por recargo del 50%; c) $252.700, por feriado; d) Remuneraciones desde la suspensión de los servicios hasta que se acredite su cumplimiento; y e) Cotizaciones de seguridad social, adeudadas. Todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Códi go del Trabajo, sin costas.

El demandado se alzó y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintidós de marzo del año en curso, escrita a fojas 139, revocó la de primer grado, sólo en cuanto había condenado a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde la separación de la trabajadora hasta la convalidación del despido y las cotizaciones de seguridad social y, decidió, en cambio, que la demanda en ese aspecto quedaba rechazada. En lo demás apelado, confirmó el referido fallo.

En contra de esta última resolución, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que explica, a fin que se la invalide, dictándose la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la existencia de tres errores de derecho. En cuanto al primero, indica que la excepción de prescripción opuesta respecto de la acción de nulidad del despido fue rechazada porque se estimó que el plazo de prescripción se interrumpió con la presentación de la demanda a distribución; argumentación que estima errónea por la remisión que hace el artículo 480 del Código del Trabajo a los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, que indican que la prescripción se interrumpe desde que interviene requerimiento, trámite al que alude el artículo 2.503 y que se verifica con la notificación legal de la demanda. El segundo error de derecho se habría configurado al rechazar la excepción de prescripción de la acción por despido injustificado, por haberse estimado aplicable el plazo del inciso primero del artículo 480, en circunstancias que habiéndose puesto fin a la relación laboral, correspondía aplicar el inciso segundo de dicha norma. Si se hubiese considerado la fecha de cese del vínculo laboral y la de notificación de la demanda, entre las cuales transcurrió casi un año, la sentencia habría debido acoger la excepción de prescripción en lo relativo a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios y el feriado demandado. En último término, expresa que también se desestimó la excepción de caducidad, la que debió acogerse porque la demanda se presentó fuera del plazo de 60 días hábiles.

Segundo

Que los hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, son los siguientes:

  1. No hubo controversia sobre la existencia de la relación laboral, las funciones de la actora, su remuneración, y que el término de los servicios se produjo porque el empleador invocó la causal del artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo.

  2. El inicio de la vinculación contractual entre las partes data del 6 de junio de 2005.

  3. El último día laborado por la actora correspondió al 13 de noviembre de 2007, fecha del despido.

  4. La demanda se presentó a distribución el día 28 de febrero de 2008.

  5. La demandada no acreditó el sustento fáctico en que fundó la causal de término del contrato de trabajo.

  6. La demandada no probó haber pagado, en su totalidad, el feriado.

  7. La demandada...

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