Causa nº 3398/2010 (Casación). Resolución nº 24241 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218863957

Causa nº 3398/2010 (Casación). Resolución nº 24241 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec33982010-tip4-fol24241
Fecha12 Julio 2010
Número de expediente3398/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, doce de julio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos RIT N° C-679-2009, RUC N° 0920121630-0 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, caratulados ?Gatica con G.?, por sentencia de primer grado de siete de diciembre de dos mil nueve, se acogió la demanda de cese de alimentos respecto del alimentario C.E.G.B.. Asimismo, se hizo lugar, parcialmente, a la de rebaja de alimentos, regulándose como pensión en favor de J.L.I.G.B., el equivalente a Un Ingreso Mínimo Remuneracional.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de cinco de abril del año en curso, escrito a fojas 40, confirmó el de primer grado, con declaración que aumenta la suma ordenada pagar por concepto de pensión de alimentos a 1,5 Ingreso Mínimo Remuneracional.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 32 de la ley 19.968, 7 y 9 de la ley 14.908 y 230, 329 y 330 del Código Civil.

Sostiene que el fallo impugnado ha sido dictado con vulneración de las normas reguladoras de la prueba, puesto que los sentenciadores no consideraron circunstancias que la prueba rendida dejó en evidencia , relativas a la situación del demandado, tales como que éste percibe ingresos aproximados de $230.000, que efectuó estudios superiores en el año 2006, cursando la carrera de Ciencias Criminalísticas, que no tiene problemas de salud, que tiene un gasto mensual de $150.000 y que vive en el inmueble de la sociedad conyugal, por lo que no deb e incurrir en gastos de vivienda. Además, tampoco se valoró la prueba rendida por su parte que demuestra que el alimentante percibe ingresos de sólo $200.000, por la participación ascendente al 1% que tiene en la sociedad dueña de un almacén que está a su cargo, que no registra cotizaciones previsionales desde el año 2001, época en que es finiquitado por su ultimo empleador, que no registra afiliación al sistema de salud, que vive de allegado y que es dueño de dos inmuebles adquiridos durante la convivencia matrimonial con la madre del alimentario.

Alega que la sentencia impugnada no consigna ningún argumento jurídico lógico o de la experiencia que pueda ser considerado como una manifestación de la sana crítica, que permita fundamentar su decisión de elevar la cuantía de los alimentos, en la forma que lo ha hecho.

En segundo término, señala que los sentenciadores no han considerado circunstancias como que la madre del alimentario también desarrolla una actividad remunerada, por lo que debe contribuir a la mantención del hijo. Tampoco se han referido a la capacidad económica de las partes, sobre todo a la del demandado para determinar la cuantía de la pensión alimenticia, la que resulta desproporcionada, atendida la real situación del alimentario y del...

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