Causa nº 1813/2010 (Otros). Resolución nº 29512 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218880101

Causa nº 1813/2010 (Otros). Resolución nº 29512 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN RECLAMACIÓN
Rol de Ingreso1813/2010
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1813-2010 se ha deducido recurso de reclamación por don G.V.M. contra la sentencia Nº 95/2010, de 14 de enero de 2010, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que resolvió ?en lo que interesa al recurso- rechazar la demanda presentada por el señor V. contra Naviera Ship S.A., con costas y acoger la tacha planteada por la demandada contra el testigo don M.M.B..

La reclamación referida pretende que se enmiende la sentencia acogiéndose la demanda en la siguiente forma: a) Se declare que la negativa injustificada de la demandada a efectuar transporte marítimo a su parte constituye un hecho que impide, restringe o entorpece la libre competencia por cuanto importa, en primer término, una explotación abusiva de su posición dominante en el mercado del transporte marítimo entre Chile continental e Isla de Pascua y, en segundo lugar, una práctica predatoria cuyo objetivo es mantener aquella posición dominante; b) Se ordene a la demandada, sus controladores, administradores y ejecutivos, cesar en la práctica abusiva y continuar transportando las m ercaderías en la forma habitual y en las mismas condiciones con que opera con el resto de los actores del mercado; c) Condenar a la demandada al pago de una multa equivalente a 20.000 unidades tributarias anuales u otra que el Tribunal considere, con declaración que, del pago de dicha multa responderán solidariamente los directores y administradores de la demandada, sin perjuicio de las demás medidas correctivas y multas que el Tribunal estime procedente aplicar, con costas. Asimismo, solicita que se revoque la sentencia en la parte que hizo lugar a la tacha deducida contra el testigo M.M.B., negando lugar a la inhabilidad alegada.

En cuanto a la tacha referida, el impugnante expresa que el fallo se basa en las reglas de la sana crítica para acoger la inhabilidad fundada en el parentesco legítimo de primo hermano que el testigo tiene con su parte. Sin embargo, se soslaya que el parentesco legítimo requiere de prueba y ésta sólo puede estar constituida por las partidas correspondientes (o sus certificados), emanadas del Servicio de Registro Civil, lo que no ocurrió.

En cuanto al fondo del asunto, plantea el reclamante que la sentencia atacada yerra al señalar que el mercado relevante comprende el transporte de carga marítimo y aéreo a Isla de Pascua, por cuanto no es posible sustituir el empleo del transporte marítimo por el aéreo. Afirma que tal aserto se demuestra por razones de costo y de lógica así como de circunstancias que constituyen hechos públicos y notorios. En lo que concierne al costo, aduce que es una variable clara y acreditada, pues es mucho más caro enviar carga por avión que por barco. En cuanto a las razones de lógica, indica que es un hecho conocido, público y notorio la existencia de determinado tipo de carga que no es posible de transportar por avión, pero que sí permite transporte marítimo. Apunta que, por regulaciones en materia de seguridad aérea ?por todos conocidas- se han restringido cada vez más las posibilidades de enviar determinadas cargas por avión, por ejemplo, sustancias inflamables, corrosivas, explosivas, o combustibles y elementos de ciertas dimensiones. Argumenta que parte importante de la carga que envía a la Isla tiene las características recién referidas. Trae a colación lo declarado por la testigo L. en cuanto a que ella enviaba parte de sus mercader das por vía aérea, en especial, la que dice relación con artículos para el hogar, sin embargo, en ese rubro no es competidora del demandante, en tanto que el resto de la carga en que sí lo es efectúa el envío por barco.

Un segundo reproche que contiene el recurso de reclamación se basa en que el fallo erróneamente ha determinado que la demandada carece de posición dominante en el mercado relevante. Aduce que en el mercado de carga marítima a la Isla de Pascua desde el año 2002 hasta fines del 2008 el único oferente ha sido el demandado. Afirma que durante ese periodo el denunciado realizó conductas que tenían por fin levantar barreras artificiales para impedir la entrada de nuevos oferentes.

Enseguida, la reclamación pretende demostrar que la demandada ha incurrido en conductas que constituyen discriminaciones arbitrarias. A. sobre el particular que la práctica comercial establecida entre las partes no se respetó, por cuanto la demandada no aceptó una reserva de carga por 400 metros cúbicos, ni dio respuesta a la solicitud respectiva en el plazo que normalmente se hacía.

A continuación, señala que la demandada no respetó la práctica establecida entre las partes en lo concerniente a la relación peso/volumen de la carga enviada, toda vez que jamás existió limitación alguna en cuanto a dicha relación. No obstante, asevera que la mencionada relación peso/volumen normal entre ellos era de 0,8-0,9 toneladas/metro cúbico, así como también demostró que la demandada respondió a sus numerosos requerimientos ofreciendo un embarque de 100 toneladas, o bien 300 metros cúbicos de carga liviana, lo que importa una relación de 0,3 toneladas/metro cúbico.

Por otra parte, expresa el reclamante, que la empresa demandada no respetó la regla sobre la forma de pago de las facturas en cuanto eran enviadas por ésta a alguna empresa de factoring que las cobraba un mes después de la emisión. Aclara que antes de fines de mayo de 2008 jamás se le exigió el pago de la mitad de la carga al momento de la reserva ni menos se le imponía el pago total del volumen embarcado antes del zarpe. Esgrime que yerra también el fallo al sostener que el actor se había atrasado en reiteradas ocasiones en sus pagos, porque como ha explicado, la regla aplicada por las partes no consideraba la situaci ón descrita como un...

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