Causa nº 1650/2010 (Casación). Resolución nº 26928 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218896609

Causa nº 1650/2010 (Casación). Resolución nº 26928 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec16502010-tip4-fol26928
Número de expediente1650/2010
Fecha29 Julio 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 490-2007, del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados ?I.M.H. con Instituto de Seguridad del Trabajo?, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 38, se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto se ordena al Instituto de Seguridad del Trabajo determinar el monto del subsidio por invalidez total correspondiente al actor de conformidad con las rentas percibidas por éste a la fecha de la respectiva declaración y, asimismo, pague las devengadas desde el 1° de agosto de 2007, con reajustes e intereses.

Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de cuatro de febrero del año en curso, escrita a fojas 79 confirmó el fallo de primer grado.

En contra esta última decisión la parte demandada interpuso el recurso de casación en el fondo, que pasa a examinarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 26 de la ley 16.744, argumentando al efecto que dicha norma es la que regula la determinación de las prestaciones pecuniarias de los estadios de invalidez profesional y que el cálculo de las pensiones de esta naturaleza debe hacerse según las remuneraciones sujetas a cotización percibidas por el afiliado en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al accidente.

Señala que en virtud de lo anterior no es procedente establecer la referida pensión en relación a otras remuneraciones, ni aún cuando haya habido, como sucede en la especie una revisión del grado de incapacidad por agravamiento de las secuelas del acc idente, pues como no se trata de un hecho nuevo, igualmente debe atenderse a las remuneraciones imponibles que se utilizaron para el cálculo de la prestación original.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada en lo pertinente, los que siguen:

  1. el 2 de octubre de 2001 el actor como consecuencia del accidente del trabajo sufrió la amputación supracondilea fémur izquierdo, declarándose una incapacidad parcial permanente de un 45% ;

  2. en diciembre de 2005 se le declaró una invalidez total, con un 70% de sus capacidades de ganancia, como consecuencia del agravamiento de las lesiones originadas en el referido accidente;

  3. el actor no dejó de trabajar en la empresa que lo hacía al sufrir el accidente, logrando...

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