Causa nº 1959/2010 (Otros). Resolución nº 26647 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218897593

Causa nº 1959/2010 (Otros). Resolución nº 26647 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2010

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec19592010-tip4-fol26647
Fecha28 Julio 2010
Número de expediente1959/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veintiocho de julio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RUC N°09-40018673-9 y RIT N°0-105-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don U.A.C. y otros doce profesores, deducen demanda en contra de la Municipalidad de Parral, representada por su Alcalde don Israel U.E., a fin que se le condene a pagar la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la entidad edilicia pidió el rechazo de la acción argumentando la incompatibilidad del derecho impetrado con la bonificación que los trabajadores percibieron en virtud del artículo 2° transitorio de la ley N°20.158, así como la improcedencia de que la causal de término de las relaciones laborales sublite - renuncia voluntaria- sea asimilada a las establecidas en el artículo 3° de la Ley N°19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo, presupuesto necesario para el otorgamiento de la indemnización pretendida.

El tribunal de primer grado, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil nueve, acogió la demanda y condenó a la empleadora a pagar a los actores las indemnizaciones por años de servicios que describe, más reajustes, intereses y costas.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la segunda causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el tribunal en la infracción de los artículos 19, 22, 23, 1456 y 1457 del Código Civil; 161, 176 y 177 del Código del Trabajo; 2, 3 y 4 transitorios de la ley N°20.158; 72. 75 y 2 transitorio de la ley N°19.070 y artículo 5 de la ley N°18.695; así como también en la causales contenidas en las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Ramo. Arguyó que la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación con las respectivas funciones docentes, no puede asimilarse a las necesidades de la empresa o falta de adecuación laboral que, según el artículo 3 de la ley N°19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, permiten poner término a la relación laboral en la medida que constituyen un motivo específico de cese de servicios que se hizo extensivo a los profesionales de la educación en diversas leyes posteriores a la mencionada y al Estatuto Docente y no se asimilan a causal preexistente alguna, menos aun si, como es el caso, las dependientes renunciaron voluntariamente al tenor de las cartas suscritas al efecto, con las exigencias legales.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de veintinueve de enero de dos mil diez, lo rechazó.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, la Municipalidad...

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