Causa nº 1022/2010 (Otros). Resolución nº 29724 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218908429

Causa nº 1022/2010 (Otros). Resolución nº 29724 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Agosto de 2010

JuezPues Ello No Aconteció. En Cambio,Eléctrico Para Que Pudiera Llevarse A Cabo El Transporte De Carga Sobredimensionada Desde La Ciudad De Antofagasta A La Planta De Relaves De La Compañía Minera Del Pacífico Ubicada En Copiapó. Se Debe Explicar Que Resulta Indispensable La Intervención De Emelat,Esto Es
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec10222010-tip4-fol29724
Número de expediente1022/2010
Fecha18 Agosto 2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

1

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos antecedentes Rol N° 1022-2010 se trajeron los autos en relación para conocer de la reclamación interpuesta en contra de la sentencia de seis de enero último, dictada a fojas 498 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Dicha resolución rechazó el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Empresa Eléctrica Atacama S.A.(EMELAT), al concluir que, si bien dicha empresa tiene una posición dominante respecto de la prestación del servicio de escolta para transporte de carga sobredimensionada en su zona de concesión, no abusó de ella respecto de los servicios prestados a la empresa Transportes Cortés en el mes de febrero de 2007.

La sentencia desestimó el requerimiento por considerar que los cobros efectuados para el transporte de carga no fueron injustificados y que el mero cobro de precios excesivos ?los que no se habrían acreditados en autos- no es por sí solo sancionable como un caso de explotación abusiva de posición dominante, si no se han realizado otros actos o conductas ilícitas que permitan obtener precios superiores a los que corresponderían al equilibrio competitivo del mercado. Y en estos autos, determinó la sentencia, no se probó que EMELAT haya incurrido en conductas ilícitas que le hubieren permitido cobrar precios excesivos.

El procedimiento se inició, como se dijo, por el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica de fecha 5 de diciembre de 2008. Los actos contrarios a la libre competencia, que se le atribuyen a la denunciada, se hacen consistir en el abuso de su posición dominante al realizar cobros injustificados y abusivos a la Empresa de Transportes J.C., con ocasión de la interrupción del servicio de suministro eléctrico para que pudiera llevarse a cabo el transporte de carga sobredimensionada desde la ciudad de Antofagasta a la planta de relaves de la Compañía Minera del Pacífico ubicada en Copiapó.

Se debe explicar que resulta indispensable la intervención de EMELAT, en su condición de concesionaria del servicio público de distribución eléctrica en la Región de Atacama, en el evento que se requiera transportar carga que excede la altura máxima de seguridad a través de caminos ubicados en su zona de concesión.

En este caso, ?Transportes Cortés? solicitó a EMELAT la intervención de su tendido eléctrico, denominado ?servicio de escolta?, que se traduce en la interrupción del suministro eléctrico para transportar carga de las características antes aludidas.

Conforme se señala en el requerimiento, el transporte en comento se realizó el día 9 de febrero de 2007, entre las 05:30 a 10:30 horas, en el camino denominado ?Viñita Azul?. Por dicho servicio, la concesionaria emitió una factura de $17.645.597, más el Impuesto al Valor Agregado.

Este cobro, según lo informado por EMELAT a la Fiscalía en la investigación administrativa, correspondería a tres ítems: a) Costos de la escolta, materiales, mano de obra y supervisión: $4.659.876; b) Indemnización a Clientes por no suministro: $9.983.772; y c) Gastos Generales, Imprevistos y Administración: $3.001.948.

A juicio de la Fiscalía Nacional Económica, este precio sería abusivo respecto de los dos últimos grupos de costos, siendo asimilable a una forma de extracción de rentas sobrenormales, donde abusa de su posición de poder de mercado; y además, sería discriminatorio pues EMELAT habría cobrado montos menores por sim ilares conceptos a otras empresas.

Explica que respecto de la ?Indemnización a clientes por no suministro?, EMELAT no realizó ninguna compensación a sus clientes por las interrupciones de suministro en los meses siguientes a febrero de 2007, lo que confirmaría que el cobro a ?Transportes Cortés? careció de fundamento. Por otra parte, en cuanto al monto cobrado por ?Gastos Generales, imprevistos y administración?, tampoco tendría justificación en costos, puesto que se calculó como un porcentaje de los costos totales, incluyendo por tanto el ítem de ?Indemnización a clientes? que fue objetado. Se cuestiona, entonces, su base de cálculo.

La requirente expone que el servicio de intervención de tendido eléctrico para el paso de transporte de carga sobredimensionada, no se encuentra sujeto a tarifas máximas, no obstante ?presentarse en condiciones no competitivas cuando por las características específicas de una carga no es posible modificar sus dimensiones o transportarla por otra vía y cualquiera sea el puerto de llegada, el transporte necesite pasar por zonas de concesión de servicio público de distribución eléctrica?.

A fojas 46, contesta el requerimiento...

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