Causa nº 71/2010 (Casación). Resolución nº 71-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218917645

Causa nº 71/2010 (Casación). Resolución nº 71-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Agosto de 2010

JuezSonia Araneda,Héctor Carreño,Pedro Pierry,Haroldo Brito,Arnaldo Gorziglia. No Firma
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes FISCO DE CHILE / SOC MINERA ANTUCO LTDA.
Fecha09 Agosto 2010
Número de expediente71-2010
Rol de ingreso en primera instancia37852002
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8412008
Número de registrocor0-tri6050000-rec712010-tip4-fol28332
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, nueve de agosto de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio sumario sobre reparación de daño ambiental, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago por el Fisco de Chile en contra de la Sociedad Minera Antuco Limitada, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que acoge la demanda, condenando a la demandada como autora de daño ambiental del recurso suelo, a restaurar y reparar el medio ambiente dañado mediante las medidas que se detallan, con declaración que debe además realizar las obras que se describen.

Segundo

Que la recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe, en primer lugar, el artículo 2 letra s) de la Ley N° 19.300, porque los razonamientos del considerando vigésimo quinto de la sentencia de primera instancia y de los motivos cuarto y quinto de la de segundo grado, se alejan del espíritu y lógica de la acción de reparación ambiental porque la eficacia de la acción se encuentra condicionada por la posibilidad de reparar el medio ambiente dañado. ?Ninguna de las acciones ordenadas ejecutar, conduce a reparar el componente suelo y subsuelo a una calidad similar, y menos aún a restablecer sus propiedades bá sicas. Conforme al mérito del peritaje, el daño a las aptitudes y calidad del subsuelo se trata de una cuestión irrecuperable. De aquí, la única conclusión posible, conforme las reglas de la sana crítica, era que la reparación a una calidad similar era imposible, y restablecer sus propiedades básicas también?. Por otra parte, señala la recurrente, las obras que ordena la sentencia ?no están destinadas a reparar o restablecer las aptitudes y calidades del suelo, por el contrario, impone una carga respecto de un elemento que nunca fue dañado porque nunca existió en el lugar. Mal podría existir reforestación, respecto de un espacio que jamás estuvo forestado?.

En segundo lugar, la sentencia vulnera el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil y numeral 12 del Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias, al omitir pronunciamiento respecto de los documentos acompañados en segunda instancia que acreditan que a la demandada le es inoponible la presente acción, porque su parte se limita a procesar materiales aportados por terceros que consisten en escombros inertes de la construcción.

Tercero

Que en...

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