Causa nº 4690/2010 (Apelación). Resolución nº 4690-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218950738

Causa nº 4690/2010 (Apelación). Resolución nº 4690-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Agosto de 2010

JuezDe La I. Municipalidad De Temuco
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TEMUCO
Número de registrocor0-tri6050000-rec46902010-tip4-fol29317
Número de expediente4690-2010
Partes DE GONZALO LIRA EDUARDO Y OTROS CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Fecha16 Agosto 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6972010
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando décimo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. - Que en cuanto a los derechos que se estiman vulnerados por los recurrentes por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, ellos serían el de la vida e integridad física y psíquica de las personas y el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizados por los numerales 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que se encuentran protegidos por la acción cautelar.

  2. - Que no es posible concluir que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los actores se haya visto vulnerado o al menos amenazado por la acción ilegal y arbitraria de la recurrida ?acopio de basura en el sitio aledaño a los inmuebles de los recurrentes sin contar con la debida autorización- desde que éstos no han aportado en autos ningún antecedente en orden a probar que hubiere estado o estuviese actualmente en peligro o de qué manera específicamente se conculca o amaga ese derecho. Es así como se sostiene en el recurso que la vulneración se configuraría: ?al acumular basura en un lugar que no reúne las condiciones mínimas para ello y ubicado a escasos metros de un sector altamente poblado? ?lo que- ?pone en peligro la integridad física de los habitantes del sector Los Cipreses, toda vez que hemos visto gravemente afectadas las condiciones sanitarias de nuestro vecindario?. Teniendo en consideración lo antes señalado no puede concluirse que se haya configurado la vulneración denunciada en este aspecto desde que no se cuenta con los elementos suficientes de estudio para ello, y porque como se analizará a continuación, la conducta imputada a la I. Municipalidad de Temuco constituye más propiamente una violación a la garantía constitucional contemplada en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

  3. - Que de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo de la Ley 19.300, se entiende por contaminante: ?todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio...

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