Causa nº 2971/2010 (Casación). Resolución nº 26932 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218953794

Causa nº 2971/2010 (Casación). Resolución nº 26932 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec29712010-tip4-fol26932
Número de expediente2971/2010
Fecha29 Julio 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.

Vistos:

En autos, Rit C-4966-2006, Ruc 0620342075-5, caratulados ?Cuevas con M.? del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de primer grado de diecinueve de octubre de dos mil nueve de estos antecedentes se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 23 de diciembre de 1965, por haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años y se rechazaron las demandas de cese y rebaja de alimentos y la de compensación económica.

Se alzó la demandante reconvencional y la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de veintidós de marzo del año en curso, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandada y demandante reconvencional deduce recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción del artículo 32 de la ley 19.968, en relación con el 62 de la ley 19.947, argumentándose que los sentenciadores se han apartado en su análisis de las probanzas allegadas al juicio, de las reglas de la lógica y de la experiencia propias del sistema de apreciación conforme a la sana crítica que rige en la materia, al concluir, no obstante los hechos asentados por los mismos, que la actora no reúne los requisitos para acceder a la compensación económica reclamada.

Alega que constituye un atentado contra la lógica el no considerar al momento de valorar la prueba, que la actora dejó de percibir rentas durante el tiempo que no trabajó, es to es, por más de 29 años, luego que cesó en los servicios que prestaba en la Embajada de Noruega por imposición del marido hasta que, cumplidos los sesenta años, en el año 2000 y tras percatarse que no contaba con ahorro previsional volvió a hacerlo por cuatro años más para poder acceder a una pensión de jubilación mínima; por lo que resulta evidente el perjuicio que por la dedicación al hogar común ha sufrido la demandante.

Finaliza describiendo la influencia que los yerros antes anotados habrían tenido en lo dispositivo del fallo impugnado, solicitando que el recurso interpuesto sea acogido y, en definitiva se acoja la compensación económica reclamada.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:

  1. las partes contrajeron matrimonio el 23 de diciembre de 1965 y cesaron en su convivencia por un período superior a los tres años, tuvieron dos hijas, actualmente mayores de edad.

  2. la sra. M.R. contrajo matrimonio a los veinticinco años de edad, trabajó los primeros seis años, hasta que nace su hija mayor.

  3. el matrimonio se celebró bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, sustituyéndose el año 1993 por el de separación total de bienes.

  4. después de la separación, la cónyuge trabajó cuatro años como asesora del hogar.

  5. el demandado desde 1992 le ha pagado pensión de alimentos.

  6. la demandante reconvencional percibe jubilación por un monto aproximadamente $105.000 y pensión de alimentos del demandado.

  7. al liquidarse la sociedad conyugal la actora se adjudicó el inmueble social en el que actualmente reside.

Terc...

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