Causa nº 2872/2010 (Otros). Resolución nº 25741 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec28722010-tip4-fol25741 |
Número de expediente | 2872/2010 |
Fecha | 22 Julio 2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | contra |
Santiago, veintidós de julio de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos RUC N°0940028313-0 y RIT N°O-184-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don F.M.T. y otros cinco profesores que se individualizan, dedujeron demanda en procedimiento monitorio en contra de la Sociedad de Desarrollo Educacional San Nicolás Limitada, a fin de que se condene a la demandada al pago de las bonificaciones establecidas en la leyes Nºs 19.410 y 19.993.
El Tribunal de primera instancia por sentencia de dieciocho de febrero del año en curso, rechazó la demanda.
La parte demandante dedujo recurso de nulidad, por haberse infringido los artículos 177 y 510 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil y la Corte de Apelaciones de V. en sentencia de doce de abril del año en curso, rechazó el recurso de nulidad.
En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, los actores deducen recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y declare que los actores dedujeron su demanda dentro del plazo establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo, y en consecuencia, se acoge la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Acompaña copia fidedigna del fallo que hace valer en apoyo de su interpretación.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Que luego de hacer alusión a los antecedentes de la causa, el recurrente señaló que la controversia de autos se ha centrado en determinar el plazo de prescripción aplicable para el cobro de las sumas de dinero que, por concepto de bonificación, correspondían a sus representados, si es aplicable el plazo de seis meses como ha asentado la Corte de Apelaciones de V. al reafirmar lo as 'ed decidido por el tribunal de primera instancia o, de dos años, como lo ha decidido esta Corte Suprema en los autos rol N°7.903-2009 caratulados? C. con Adecco?
Indica el recurrente que debe preferirse este último criterio, porque proviene del máximo tribunal del país, está acorde con el carácter del derecho laboral, protector del trabajador, que en este caso cobra vital importancia porque el empleador ha dejado para sí, dineros que conforme a leyes especiales, ha dispuesto que le corresponden a los profesores.
Acompaña el recurrente copia fidedigna de sentencia en la que se expone la jurisprudencia en que funda su recurso y que proviene de esta Corte Suprema.
Que de...
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