Causa nº 2821/2010 (Otros). Resolución nº 2821-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2010
Juez | Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE PUERTO MONTT |
Sentido del fallo | ACOGE RECURSO DE NULIDAD |
Partes | CARRASCO (LINA HAYDET CARRASCO FULLER) CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT |
Ruc | 0940026916-2 |
Rol de ingreso en primera instancia | O272009 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 162010 |
Fecha | 19 Agosto 2010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec28212010-tip4-fol30056 |
Número de expediente | 2821-2010 |
Tipo de proceso | (Laboral) Unificación de Jurisprudencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diez.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la parte expositiva y el fundamento primero de la sentencia de nulidad de veinticinco de marzo del año dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que, en la especie no se ha discutido que la actora fue contratada para desarrollar labores de reemplazo mediante sucesivos decretos alcaldicios entre 30 de marzo de 2009 y el de 31 de julio de 2009; que a la fecha de término de los servicios ésta se encontraba embarazada y que la demandada no solicitó el desafuero de la actora.
Que en primer término debe tenerse en consideración que para incorporarse a una dotación docente y el artículo 25 de la Ley 19.070 sólo contempla dos situaciones: la primera, en calidad de titular, para lo cual se requiere que hayan participado en un concurso público de antecedentes y la segunda como:?contratados?, categoría que integran todos aquellos que desempeñen laborales docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de los titulares.
Que lo anterior determina que en el caso de la actora, que como ya se ha expresado tenía un contrato de trabajo de reemplazo, existía una limitación temporal a los servicios que prestaba, lo que se contrapone al carácter indefinido de los titulares y que conllevó la necesidad de realizar tal reemplazo; de lo expresado se infiere que la demandante tenía el status de ?contratada? de aquella institución y que las partes p redeterminaron la causa de terminación de los servicios por el cumplimiento de un determinado período por la ausencia de la docente titular.
Que el vencimiento del período por el cual se suscribió la convención laboral, es una de las causales que taxativamente contempla el artículo 72 del Estatuto Docente para justificar que un profesional de la educación deje de pertenecer a la dotación docente del sector municipal, norma que no prevé ninguna formalidad para perfeccionar el cese de los servicios, como tampoco el resto de los artículos del párrafo VII del Estatuto que trata sobre la terminación de la relación laboral de los profesionales de la educación.
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