Causa nº 1545/2010 (Casación). Resolución nº 30368 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226089359

Causa nº 1545/2010 (Casación). Resolución nº 30368 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.
Fecha23 Agosto 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec15452010-tip4-fol30368
Número de expediente1545/2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos Rol N°356-2007 del Quinto Juzgado de letras del Trabajo de Santiago, don M.S.R.J. deduce demanda en contra su ex empleador la empresa Transportes E.M.E. S.A., del giro de su denominación, representada por don W.C.S. y en contra de Buses Metropolitana S.A., representada por don J.B.B., como continuadora legal de la primera, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicios, con el incremento legal del 80%; feriados legales; gratificaciones del ejercicio 2006; remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha de la separación hasta la convalidación del despido, más reajustes intereses y costas.

Evacuado el traslado la demandada B.M.S.A., negó ser la sucesora legal o continuadora de la sociedad de transportes E.M.E. S.A. y agregó que no existía vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y Buses Metropolitana, ni con la sociedad de Transportes E.M.E. S.A. por lo que nada adeuda de los rubros demandados; solicitando se rechace la demanda a su respecto en todas sus partes, con costas.

La demandada, Transportes E.M.E. S.A. evacuando el traslado conferido interpuso en lo principal excepción de falta de legitimidad pasiva y en subsidio, expuso reconocer que el actor se desempeñó para ella, como chofer de locomoción colectiva, desde el 01 de marzo de 2002 hasta el 24 de enero del año 2007. Sostiene que la relación laboral terminó por fuerza mayor, artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, puesto que en febrero de 2007 entró en operaciones el nuevo sistema de locomoci 'f3n colectiva, denominado T., cesando por consiguiente, por decisión de la autoridad pública, el sistema de buses amarillos. Agrega, en lo pertinente, que no son efectivas las diferencias de cotizaciones previsionales que señala el actor y que, en todo caso, no procedería aplicar el artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo ya que dicha obligación recién nacería con la sentencia que así lo declarara.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de diez de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 313 y siguientes, acogió la demanda, en cuanto declaró injustificado el despido y condenó a la empresa Transportes E.M.E. S.A. a solucionar los montos que señala por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, incremento legal, remuneración íntegra desde el despido a la época que indica, reajustes e intereses, rechazando la acción en todo lo demás, con costas.

La demandada Transportes E.M.E. S.A. interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, adhiriéndose a ella el actor. La Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintinueve de enero de dos mil diez, que se lee a fojas 375 y siguientes, confirmó la decisión de primer grado con declaración que la base de cálculo respectiva corresponde a una remuneración mensual promedio de $429.178, regulándose el monto de los pagos que se ordenan en base a esa cantidad.

En contra de esta última resolución, Transportes E.M.E. S.A., deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que como errores de derecho de la sentencia recurrida, se denuncia por la recurrente infracción del artículo 162 incisos , y del Código...

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