Causa nº 2170/2010 (Casación). Resolución nº 26935 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226089791

Causa nº 2170/2010 (Casación). Resolución nº 26935 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.
Fecha29 Julio 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec21702010-tip4-fol26935
Número de expediente2170/2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 58-05 del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, don P.A.D.V. deduce demanda en contra de L.S.M., de L.S. y Compañía Limitada, representada por aquélla y de Chilectra S.A., representada por don R.L., esta última en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se condene a las demandadas a pagarle las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con el incremento legal; remuneraciones del mes de octubre y días de noviembre de 2004, además de indemnización por daño moral y lucro cesante, más reajustes, intereses y costas.

La demandada L.S. y Compañía Limitada, al contestar, hizo valer las excepciones de ineptitud del libelo, litis pendencia, incompetencia del tribunal y la del artículo 3036 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la responsabilidad subsidiaria de C.S.A., argumentando que el dueño de las obras, al momento del accidente, era Compañía Eléctrica R.M., quien a su vez, había encargado la obra a PLS Compañía Limitada, la que se había adjudicado una licitación pública por suma alzada, quien, por su parte, subcontrató a L.S. y Compañía Limitada. En cuanto al fondo, señala que el trabajador se reincorporó a la empresa, después de su período de rehabilitación y se le otorgaron las vacaciones pendientes, concluidas las cuales no se presentó a laborar, habiendo quedado pendiente su reubicación, ya que no podía desarrollar las labores que antes desempeñaba en calidad de liniero de baja tensión y ante esas ausencias, se le comunicó su despido en virtud de la causal prevista en el artículo 1603 del Código del Trabajo, En un otrosí, se hacen argumentaciones acerca de la forma en que ocurrió el accidente, atribuyéndole al trabajador una conducta temeraria al quitarse el cinturón de seguridad y dejarse caer en condiciones riesgosas, a lo que agrega que no precisaba de camión con capacho y que fue el afectado quien optó por subir con trepaderas y no por escaleras.

La demandada subsidiaria, al evacuar el traslado conferido, niega la calidad de mandante en las obras en que el demandante sufrió el accidente, sin perjuicio de sostener que éste se debió a la negligencia del trabajador al dejarse caer luego de desatar el estrobo que lo aseguraba al poste. A continuación rechaza todas las afirmaciones hechas en la demanda y opone la falta de legitimación pasiva, alega que no le cabe responsabilidad en calidad de subsidiaria y, en subsidio, el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad civil; discute los montos y conceptos reclamados, hace valer el beneficio de excusión y la atenuante prevista en el artículo 2330 del Código Civil y controvierte la aplicación del artículo 63 del Código del Trabajo.

Se dio traslado de las excepciones al demandante y se desestimó la ineptitud del libelo y litis pendencia durante la tramitación del proceso.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 671, rechazó la excepción de incompetencia y acogió la demanda condenando a la demandada L.S. y Compañía Limitada, en subsidio a C.S.A., a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del 80%, remuneraciones correspondientes al mes de octubre y días de noviembre de 2004, además de indemnización por lucro cesante y daño moral. Rechazó las excepciones opuestas por la demandada subsidiaria y el beneficio de excusión, acogiendo sólo la excepción de prescripción en relación con las remuneraciones cobradas por el actor, más reajustes e intereses, con costas. En el complemente que se lee a fojas 491 rechazó la demanda en contra de L.S.M., como persona natural.

Se alzaron el demandante, la demandada principal y la subsidiaria y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 509, rechazó el recurso de casación en la forma, revocó y condenó solidariamente a L.S.M., como persona natural, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, las demandadas principal y subsidiaria deducen recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en el fondo de la demandada principal de fojas 513:

Primero

Que la demandada principal desarrolla su recurso exponiendo acerca de pretendidas infracciones de ley en relación con el accidente de trabajo de que se trata y de la sana crítica y leyes reguladoras de la prueba, mencionando a los artículos y 478, 455, 456 y 458 Nº 3 del Código del Trabajo; , , 68 y 69 de la Ley Nº 16.744; 1437, 2314, 2315, 2318, 2319, 2325 a 2328 del Código Civil; 425, 170 Nros. 4 y 5 y 768 del Código de Procedimiento Civil; 19 Nº 3 inciso quinto y 76 de la Constitución Política de la República y Nros. 5 a 10 del Auto Acordado de esta Corte sobre la Forma de las Sentencias.

Segundo

Que sin entrar al análisis detallado de la referida presentación, baste para desestimarla que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo debe ser interpuesto por la parte agraviada, condición con la que no cumple la demandada principal, desde que, de acuerdo al petitorio de su recurso de apelación, se le ha concedido l o que solicitó. A ello cabe agregar, que en el arbitrio de dicha demandada se realizan argumentaciones en torno a la condena solidaria a la persona natural L.S.M., la que no se encuentra en esta sede ni ha interpuesto recurso alguno de que esta Corte deba conocer.

Tercero

Que, además, es dable añadir a las razones anotadas en el motivo precedente, la circunstancia que el recurso de casación en el fondo se orienta a fijar el recto sentido y alcance de las leyes sustantivas aplicadas a la solución de la litis, naturaleza que, en caso alguno, revisten los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil -que contempla las causales de nulidad formal- y el artículo 458 del Código del Trabajo ?que prevé el contenido de las sentencias en materia laboral- y que se relacionan en el recurso de la demandada principal. Asimismo, dicho arbitrio plantea la comisión de errores alternativos, lo que desde ya lo hace inadmisible; así, se argumenta que el accidente laboral no obedeció a la responsabilidad de la recurrente y, al mismo tiempo, se pretende que se reduzcan las indemnizaciones fijadas. Ambas defensas pugnan entre si, por cuanto, pretender que se minimicen los resarcimientos, supone aceptar la responsabilidad en el siniestro. Por último, también se denuncia la infracción del artículo 478 del Código del ramo, norma que no ha resuelto la controversia.

Recurso de casación en el fondo de la demandada subsidiaria de fojas 615;

Cuarto

Que la demandada subsidiaria acusa la vulneración de los artículos 64, 64 bis y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que la infracción se produce al hacer extensiva la responsabilidad de su parte a materias no comprendidas en la subsidiariedad y, asimismo, a aspectos que no fueron probados en el proceso, esto último respecto de la responsabilidad por el accidente laboral que afectó al demandante. Sostiene que no se señalan las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se...

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