Causa nº 2372/2010 (Casación). Resolución nº 2372-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226089915

Causa nº 2372/2010 (Casación). Resolución nº 2372-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Septiembre de 2010

JuezPedro Pierry,Haroldo Brito,Roberto Jacob. No Firma,Sonia Araneda,Héctor Carreño
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de ingreso en primera instancia51642006
Número de registrocor0-tri6050000-rec23722010-tip4-fol36105
Ruc0000000000-0
Fecha27 Septiembre 2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación55762008
Partes CORVAAN ROSS FERNANDO / INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE
Número de expediente2372-2010
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio especial de reclamación de multa, caratulado ?C.R.F. con Instituto de Salud Pública?, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que acoge la reclamación deducida, dejando sin efecto la resolución exenta N° 2.391 de fecha 28 de marzo de 2006 emitida por la demandada.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 171 y 174 del Código Sanitario en relación con los artículos 100, 102 inciso segundo y 103 inciso primero del Decreto Supremo N° 1.876 del Ministerio de Salud al no habérseles dado la aplicación que corresponde conforme a la ley.

Explica que en autos se encuentra acreditada la infracción a las disposiciones del citado reglamento del Código Sanitario, puesto que las reseñas insertas en el folleto impugnado infringen lo dispuesto en los artículos 100, 102 y 103 del Decreto Supremo N° 1.876 del Ministerio de Salud, de 1995, toda vez que no constituyen una información verídica, exacta, íntegra y susceptible de comprobación, así como tampoco corresponde a una fiel transcripción del estudio que las sustenta.

Al estar comprobada la existencia de las infracciones denunciadas los jueces del grado debieron rechazar la demanda deducida contra su parte.

Tercero

Que en la sentencia cuestionada ?en lo pertinente al recurso- los jueces del grado concluyeron que las objeciones que la resolución impugnada formuló al folleto de que se trata se refieren a la inclusión de determinadas informaciones o antecedentes que la autoridad consideró carentes de veracidad, exactitud e integridad. Sostiene que estos reproches pierden consistencia al comparar tales informaciones o antecedentes con el contenido del estudio que sirvió de apoyo al folleto, el que por su propia naturaleza apunta a los aspectos claves que le interesa transmitir, tanto que en ciertos casos es una transcripción prácticamente textual; estudio que, según antecedentes de autos, se realizó con la colaboración o supervisión del Instituto demandado, y, en todo caso, fue citado en la resolución N°2641, de 13 de abril de 2004, de esa entidad de forma expresa como su primer antecedente.

Agregan los sentenciadores que sobre el folleto en cuestión existen sentencias dictadas por el Consejo de Autorregulación y Ética...

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