Causa nº 2679/2010 (Casación). Resolución nº 2679-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226090199

Causa nº 2679/2010 (Casación). Resolución nº 2679-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2010

JuezRosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Fiscal Judicial Mónica Maldonado C.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes CORDOVA URENS MANLIO OCTAVIO CON STANDARD GOLD S.A. CALLSIR INTERNATIONAL S.A
Fecha13 Septiembre 2010
Número de expediente2679-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC10142005
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación32372009
Número de registrocor0-tri6050000-rec26792010-tip4-fol34221
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N° 1014-2005 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?C.U.M.O. con Estándar Gold S.A.?, don H.B.R., abogado en representación de don M.O.C.U., deduce demanda en juicio ordinario de resolución de contrato de compraventa y de cesión de derechos, ambos con indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad Standard Gold S.A, representada por don M.G.V.. Asimismo, se deduce demanda de acción reivindicatoria, en contra de la sociedad uruguaya Callsir International S.A., representada por doña doña M.A.U.L., a fin que como consecuencia de la resolución de contrato se ordene la reivindicación de los bienes que se indican.

La demandada Callsir International S.A, solicitó el rechazo de la acción reivindicatoria, de acuerdo con los argumentos que esgrime y la sociedad Standar Gold S.A, al evacuar el trámite de dúplica, opuso excepciones y, en cuanto al fondo, también solicitó el rechazo de la demanda de resolución de contrato

En sentencia de doce de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 189 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda, declarando resueltos los contratos de compraventa de cincuenta acciones de la sociedad legal minera La Unión Uno de la comuna de Calama, de fecha 30 de mayo de 2001 y del contrato de cesión de derechos de manifestación minera denominadas La Unión Dos Uno al Dos S.A., ambos suscritos por el actor y S.G.S.A., con fecha 3º de mayo de 2001. Asimismo, se ordena la restitución de tales acciones y los derechos de manifestación por el valor percibido por su enajenación y de los dineros parciales recibidos a la celebración de ambos contratos por el actor. Se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por no haberse acreditado su existencia y la acción reivindicatoria, con costas.

Se alzaron las partes y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de quince de marzo del año en curso, que se lee a fojas 241, revocó la sentencia en cuanto a las costas, declarando que cada parte pagará las suyas, por haber tenido todas ellas motivos plausibles para litigar y la confirmó en lo demás apelado.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, pidiendo se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación para conocer del de fondo.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1490, 1491 y 1876 del Código Civil y 54, 92, 94, 100N°1, 102, 105, 176 y 178 del Código de Minería, argumentando al respecto que el fallo impugnado ha incurrido en error de derecho, al desestimar la demanda reivindicatoria promovida en contra de Callsir...

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