Causa nº 3495/2010 (Casación). Resolución nº 3495-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226090851

Causa nº 3495/2010 (Casación). Resolución nº 3495-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes MORALES GUZMAN DANNY ROBERTO CON AUTOMATICA Y REGULACION S.A
Fecha18 Octubre 2010
Número de expediente3495-2010
Rol de ingreso en primera instancia3982007
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación46512009
Número de registrocor0-tri6050000-rec34952010-tip4-fol39168
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°398-2007, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don D.M.G. deduce demanda en contra de Automática y Regulación S.A., representada por don F.M.S., a fin que se condene a la emplazada al pago de las sumas que indica o la que determine el tribunal, con reajustes, intereses y costas, a título de indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante, como consecuencia del accidente laboral que sufrió el 22 de noviembre de 2006, según lo disponen los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 letra b) de la Ley N° 16.744.

La empleadora, evacuando el traslado conferido, pide el rechazo de la acción impetrada por cuanto su parte tomó todas las medidas de seguridad pertinentes, siendo la negligencia e imprudencia del trabajador lo que causó el siniestro.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de tres de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 434 y siguientes, rechazó la demanda interpuesta, sin condena en costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de marzo de dos mil diez, que se lee a fojas 495, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, el actor deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en las infracciones de ley que indica y que influyeron su stancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el trabajador denuncia, en primer lugar, la transgresión del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1547 y 1698 del Código Civil, y 69 ley N°16.744, fundado en que los sentenciadores alteraron el ?onus probandi? al olvidar que en materia de responsabilidad contractual corresponde al deudor acreditar el cumplimiento de su obligación, en este caso al empleador como deudor del deber de seguridad. Cita jurisprudencia respecto del asunto.

Luego, explica el dependiente, los jueces del fondo, con evidente infracción al resto de las normas citadas, le reprochan no haber acreditado la falta de diligencia o cuidado de la empleadora, desatendiendo la presunción de culpa que opera en la materia y que en el caso, al contrario de lo afirmado en el fallo, obedece a culpa levísima, prefiriendo el supuesto valor de elementos a su juicio inconsistentes.

Asimismo, denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 Código del Trabajo, por cuanto se desatendió el presupuesto básico de la sana critica, cual es la apreciación de la totalidad de los medios de prueba, según lo ordena el numeral 4° del artículo 458 del Código del Trabajo y por lo tanto, su estudio previo. En la especie, el tribunal de instancia omitió todo análisis en relación a que la demandada nunca exhibió las actas de entrega de los implementos de seguridad, ni la de información de riesgos específicos firmadas por el trabajador; que el reglamento interno agregado ingresó a la Inspección Comunal del Trabajo varios meses después del accidente; y que las dos únicas charlas impartidas por la empresa no versaron sobre peligros de los técnicos de mantención. Conjuntamente con la falta expuesta, el tribunal otorgó verosimilitud a los dichos de los testigos de la demandada, pese a que el primero de ellos no fue presencial y que el segundo afirmó cuestiones contradictorias con los dichos del actor, desechando, en cambio, la declaración del testigo del actor mediante un examen más riguroso.

Insiste el recurrente en que, si se hubieran apreciado todos los elemento s con detención, los sentenciadores debieron, necesariamente, desestimar las pruebas de la empresa y descartar que el día del siniestro su parte se encontraba sin arnés de seguridad, pues no existe antecedente alguno fidedigno que sirva para afirmar que contaba con uno. Tampoco hay registros en el proceso del supuesto procedimiento de trabajo seguro al que se alude por la demandada.

Finalmente, el actor explica la influencia que estos yerros habrían tenido en lo dispositivo de la sentencia atacada.

Segundo

Que en la sentencia atacada...

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