Causa nº 3493/2010 (Casación). Resolución nº 3493-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226090871

Causa nº 3493/2010 (Casación). Resolución nº 3493-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2010

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Haroldo Brito C.,Rosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes DIAZ ALFARO FABIAN RODOLFO CON EMBAJADA DE INDIA
Número de expediente3493-2010
Fecha14 Septiembre 2010
Rol de ingreso en primera instancia24362006
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación14572009
Número de registrocor0-tri6050000-rec34932010-tip4-fol34480
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En causa rol N° 2.436-06 del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, don F.R.D.A. deduce demanda en contra de la Embajada de la India, representada por doña S.G.T., fin de que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

Evacuando el traslado conferido, la parte demandada opone la excepción de incompetencia absoluta por falta de jurisdicción, la que, en primera instancia fue acogida y, posteriormente, rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que decidió que el asunto debía seguir tramitándose por el juez no inhabilitado correspondiente.

La demandada hizo presente las disposiciones contenidas en los artículos 333 y 334 del Código de Derecho Internacional Privado y 31 de la Convención de Viena, que establece la inmunidad de los agentes diplomáticos en jurisdicción civil y administrativa, alegación que reitera en la audiencia respectiva.

Con fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, a fojas 141, el tribunal de primera instancia declaró que carece de jurisdicción para conocer de la demanda intentada en estos autos, sin imponer costas.

Se alzó y recurrió de nulidad formal el demandante y por fallo de veintiséis de marzo del año en curso, que figura a fojas 173, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primera instancia.

En contra de esta última resolución, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se cometieron los errores de derecho que describe y que tuvieron influencia en su parte d ispositiva, pidiendo que esta Corte invalide la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas.

Considerando:

Primero

Que el recurrente argumenta que al confirmarse el fallo de primer grado, la sentencia atacada hace suyos los errores de derecho de aquélla y que condujeron a la declaración de carecer de jurisdicción para conocer de la demanda deducida por su parte. Indica que se comete error de derecho al confundir la inmunidad de jurisdicción con la inmunidad en la ejecución de las sentencias en un juicio del trabajo. Agrega que es criterio uniforme de la cancillería y de los tribunales de justicia que éstos poseen jurisdicción y competencia según las normas de la legislación nacional en juicios laborales incoados por un trabajador nacional cuando, como en el caso, los servicios personales se prestaron en nuestro territorio, debiendo recordarse que el demandante era mensajero y, por lo tanto, sus labores las ejecutaba fuera de las dependencias y en territorio nacional.

Continúa señalando que las normas aplicables se encuentran en el artículo 411 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en el cual se establece que quienes gocen de inmunidad deben respetar las leyes del Estado receptor, norma que se reitera en el artículo 551 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ambas vigentes en nuestro país.

Añade el recurrente que, a mayor abundamiento, es plenamente competente el tribunal de acuerdo al artículo 318 del Código de Derecho Internacional Privado, en relación con los artículos 320 y 322 del mismo texto legal, desde que de esas disposiciones aparece que se produce la sumisión tácita del demandado en la medida en que apersonado en el juicio practique cualquier gestión que no sea proponer en forma la declinatoria, lo que ocurrió en el caso al sostener la demandada ?que la desvinculación se ajustó a derecho? en la primera presentación que realiza en este proceso.

Finaliza describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados tienen en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, dilucidar la controversia importa determinar si los tribunales chilenos poseen o carecen de...

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