Causa nº 3728/2010 (Casación). Resolución nº 38014 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091091

Causa nº 3728/2010 (Casación). Resolución nº 38014 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2010

JuezRosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Fecha08 Octubre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec37282010-tip4-fol38014
Número de expediente3728/2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, ocho de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°2332-2006, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña C.G.M. deduce demanda en contra de la Corporación Mutual Ferroviaria de Salud, representada por don G.M.M., a fin que se declare la injustificación de su despido y se le condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal que indica, reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción interpuesta en su contra, alegando que la exoneración de la actora se ajustó a la causal contempladas en los números 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, de acuerdo a los antecedentes que expone.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de diez de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 157 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la empleadora al pago del feriado proporcional, más reajustes e intereses que indica, sin condena en costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de seis de abril de dos mil diez, que lee a fojas 209, revocó la decisión de primer grado en cuanto rechazó los resarcimientos por término improcedente de la relación laboral y, en su lugar, declaró que la exoneración de la actora fue injustificada, ordenando a la entidad apelante el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, reajustes e intereses que indica.

En contra de esta última resolución, la Corporación Mutual Ferroviaria de S alud deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma, fundada en la causal contemplada en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada con omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley para su dictación, en este caso, las consideraciones de hecho y de derecho en las que se basa. Señala que los jueces de la instancia omitieron razonar de acuerdo a la lógica, especialmente en relación a los antecedentes de la causa penal seguida en contra de la trabajadora, pues de acuerdo a los antecedentes y los hechos asentados, debió concluirse que ésta incurrió en las causales de despido, toda vez que la llegada del administrador importaba el cese de su bono de responsabilidad.

Segundo

Que la nulidad formal así planteada no puede prosperar, en atención a que no se invocó como infringido el artículo 458 del Código del Trabajo, norma que establece los requisitos y menciones de la sentencia definitiva en materia laboral, de lo que se desprende que la mención al artículo 170 ya citado no resulta suficiente.

Tercero

Que por otra parte, cabe destacar, que las alegaciones esgrimidas por la recurrente no aparecen dirigidas, únicamente, a la inadvertencia o desatención de los jueces de la instancia respecto de algunos antecedentes particulares de la causa, sino que a la circunstancia que el tribunal hubiera decidido la controversia en los términos que lo hizo, alegación que implica un cuestionamiento de la forma de apreciación y a la convicción a la que arribaron aquéllos, procesos ambos que no pueden ser atacados por esta vía.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Cuarto

Que la Corporación emplazada denuncia la vulneración de las normas contenidas en el numeral 1 letra a) del artículo 160, en relación a los artículos 455 y 456, todos del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores de segundo grado hicieron una errada calificación de los hechos asentados relativos a la apropiación indebida de dinero en que incurrió por la trabajadora, pues la concatenación de los razonamientos, sobre la base de los presupuestos fácticos asentados ?siempre de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencia- , debió conducirlos a la conclusión contraria.

Agrega la recurrente que el tribunal desatendió la prueba documental sin explicación, pues de acuerdo a ella, desde el mes de marzo de 2004, cuando el señor A.O. fue contratado como administrador de la entidad demandada, desapareció la causa que motivó el pago provisional del bono de responsabilidad en cuestión, por lo que no correspondía que la trabajadora continuase percibiéndolo como lo hizo de abril a junio de 2004, en agosto y octubre de 2005, y de enero a abril de 2006, aprovechando las funciones que desempeñaba como jefa de...

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