Causa nº 3905/2010 (Casación). Resolución nº 3905-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091171

Causa nº 3905/2010 (Casación). Resolución nº 3905-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Patricio Figueroa S.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE PUNTA ARENAS
Partes SOCIEDAD MINERA ISLA RIESCO S.A. CON RODERICK MACLEAN BOYD PETER THOMAS
Fecha30 Septiembre 2010
Número de expediente3905-2010
Rol de ingreso en primera instancia12292008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación42010
Número de registrocor0-tri6050000-rec39052010-tip4-fol36802
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 1229-2008 del Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, la Sociedad Minera Isla Riesco S.A., representada por don C.E.E.A., demandó en juicio sumarísimo especial de constitución de servidumbres mineras de exploración, a don P.T.R.M.B. para que se declare que el inmueble que indica quedará gravado con las servidumbres mineras previstas en el artículo 120 del Código de Minería para facilitar la conveniente y cómoda exploración minera de las concesiones que singulariza por parte de Minera Isla Riesco, mientras las mismas se mantengan vigentes, cargas que deberán considerar también el derecho de acceder libremente al predio sirviente y a utilizar y construir caminos y vías interiores, cañerías, túneles, etc., disponiendo de la facultad de introducir y transitar con toda suerte de equipos y maquinarias, propias o de terceros, ya sea directamente o a través de otras empresas que contrate para estos efectos; se fije la indemnización que la demandante deberá pagar al propietario del predio sirviente, en forma paulatina a medida que se vaya tomando posesión material de la superficie afecta a servidumbre; se ordene la correspondiente inscripción en el Conservador de Minas de Punta Arenas, con costas al propietario del predio sirviente.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 493 y siguientes, acogió la demanda interpuesta por Sociedad Minera Isla Riesco S.A. o M.I.R., y su ampliación de fojas 59, en contra de don P.T.R.M.B. y declaró que el inmueble denominado estancia Adela, ubicado en la comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, de la 12ª Región de Magallanes y Antártica Chilena, que corresponde al Lote número Dos del plano número cuarenta y cuatro, de la subdivisión de la ex Estancia Ponsomby, inscrito a nombre del demandado don P.T.R.M.B. a fojas 137, número 201, del Registro de Propiedad del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, queda gravado con las servidumbres mineras previstas en el artículo 120 del Código de Minería, a fin de facilitar la conveniente y cómoda exploración minera de las concesiones de exploración denominadas East 32, East 35, East 39, East 43, East 45 y East 47, hoy pertenencias mineras denominadas Isla Riesco 101/130, Isla Riesco 171/200, Isla Riesco 261/290, Isla Riesco 346/375, Isla Riesco 396/425 e Isla Riesco 456/485, mientras se mantengan vigentes; que las servidumbres indicadas consideran la ocupación de un retazo de terreno del predio superficial de una superficie de aproximadamente 257 hectáreas del inmueble señalado, encerrado en el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K ubicado en las coordenadas que menciona, singularizado en el plano denominado ?Servidumbre de Ocupación Estancia Adela 2?, acompañado a la ampliación de la demanda; que las servidumbres constituidas consideran el derecho de acceder libremente al predio sirviente y a utilizar y construir caminos y vías interiores, cañerías, túneles y otros, disponiendo la facultad de introducir y transitar con toda suerte de equipos y maquinarias, propias o de terceros, ya sea directamente o a través de otras empresas que se contrate para estos efectos; fijando en $15.962.757 la indemnización que la actora deberá pagar al propietario del predio sirviente por la constitución de las servidumbres otorgadas, que deberá solucionarse en forma previa a la posesión, uso y ocupación material de la superficie afecta al gravamen solicitado y comprende la posesión, uso y ocupación del área de servidumbre para llevar a cabo las labores de exploración que legalmente correspondan de acuerdo a esta sentencia por el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR