Causa nº 3998/2010 (Casación). Resolución nº 3998-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2010
Juez | Patricio Figueroa S.,Rosa Egnem S.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Partes | NECULPAN BLANCO PATRICIA MIREYA CON TO GO S.A |
Ruc | 0000000000-0 |
Número de expediente | 3998-2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 64442009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec39982010-tip4-fol35912 |
Rol de ingreso en primera instancia | 11252007 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Fecha | 24 Septiembre 2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
Vistos:
En causa rol Nº1125-2007, del Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, doña P.N.B. deduce demanda en contra de M.D.´s de Chile Limitada, representado por don Israel Darío Luksember, a fin que se declare la nulidad del despido de que fue objeto y se ordene a la sociedad emplazada su reintegro a las labores que desempeñaba y el pago de las remuneraciones devengadas en el tiempo de separación ilegal. Si se niega la reincorporación, solicita los estipendios correspondientes al período de fuero y las diferencias que indica por reliquidación de las indemnizaciones ya percibidas, todo con reajustes, intereses y costas.
Evacuando el traslado conferido, la empleadora opone las excepciones de finiquito y compensación, dado que a petición expresa de la actora las partes suscribieron el instrumento referido en el que ésta renunció explícitamente a cualquier acción.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de fecha siete de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 236 y siguientes, desestimó, con costas, la acción impetrada, omitiendo pronunciamiento en relación a las excepciones y a la demanda reconvencional.
Se alzó la actora y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de cinco de abril de dos mil diez, que se lee a fojas 265, confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta última resolución, la trabajadora deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su pronunciamiento se cometieron los errores de derecho que señala, los que influyeron en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron los autos en re lación.
Considerando:
Que la recurrente invoca, en primer lugar, la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores validaron el finiquito sobre la base de un conocimiento del embarazo de la trabajadora que, expresa y reiteradamente, negaron ambas partes, dándole un supuesto alcance o intención liberatoria con relación al fuero maternal en una grosera y evidente infracción, ya no sólo de las de la sana crítica sino que a toda la lógica, incurriendo, además, en una equivocada apreciación del tenor de los finiquitos de terceros que obedecen a formularios pre hechos y un prejuicio respecto de la forma de funcionamiento de la atención pública de salud.
Asimismo, la demandante denuncia la infracción de los artículos 1560 y 1561 del Código Civil, sosteniendo que a partir de lo anteriormente expuesto, los jueces de la instancia calificaron el finiquito como una consciente transacción sobre el fuero maternal que no se desprendía de la intención de las partes, ni del alcance natural del documento. Agrega al respecto, que la defensa se sustentó en una renuncia...
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