Causa nº 4000/2010 (Casación). Resolución nº 31785 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091367

Causa nº 4000/2010 (Casación). Resolución nº 31785 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.
Fecha31 Agosto 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec40002010-tip4-fol31785
Número de expediente4000/2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 52-2007, don J.G.L.V.P. demandó en juicio ordinario del trabajo a la sociedad G. y H.L., representada por don R.G.F., para que se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que indica, más reajustes, intereses y costas; y subsidiariamente, en el evento que se desconozca el despido verbal de que fue objeto por necesidades de la empresa, se declare que dicha medida es injustificada, y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio que la ley dispone, más la deuda salarial que alega, con reajustes, intereses y recargos que los artículos 63, 179 y 173 del Código del Trabajo disponen, y costas.

En sentencia de veintiocho de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 68 y siguientes, se rechazaron las excepciones de caducidad y prescripción invocadas, y se hizo lugar a la demanda subsidiaria contenida en el primer otrosí de fs. 1, sólo en cuanto se ordena pagar por la demandada a don J.V.P. $541.414 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; $4.872.726 por concepto de indemnización por años de servicios; $2.436.363 equivalente al 50% de incremento legal, desestimándola en lo demás. La misma sentencia acoge la excepción de pago opuesta hasta por la suma de $1.700.000; y la excepción de compensación, hasta por $133.866, negando lugar a la demanda reconvencional, y dispuso que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y no condena en costas a la demandada principal y demandante reconvencional, por no haber resulta do totalmente vencida.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veinte de abril del año en curso, que se lee a fojas 101, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo a fojas 102, recursos de casación en la forma y en el fondo, los que fueron ordenados traer en relación a fojas 117.

Considerando:

Respecto del recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada alega que se configura en la especie el vicio de invalidación contemplado en el numeral 9° del artículo 768, en relación con los artículos 800 N° 5 y 795 N° 4, todos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Indica, al efecto, que su parte dedujo excepción de compensación en virtud de una deuda que el actor había contraído en la caja de compensación 18 de Septiembre, la que fue acogida por el tribunal de primera instancia, limitándola a los montos cuyo pago se acreditó durante la tramitación de la causa, como se lee de su fundamento 13°. En atención a ello, con fecha 12 de abril de 2010, su parte acompañó documentos en segunda instancia, con citación, bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, indicando que a esa fecha su parte había pagado totalmente el crédito aludido, justificando el no haber acompañado dichos comprobantes en primera instancia, porque los pagos se verificaron después de la oportunidad procesal indicada. El fallo recurrido no los tuvo por acompañados, omitiendo así la práctica de una diligencia probatoria y dejando a su parte en indefensión, prescindiendo de un trámite declarado esencial por la ley en segunda instancia, ya que omite pronunciarse acerca de los documentos acompañados por su parte que son un fundamento esencial de la excepción de compensación opuesta. Señala que para considerar la trascendencia de la prueba omitida, hay que tener en cuenta que las excepciones que su parte puede hacer valer a la ejecución del fallo son sólo pago, remisión, novación y la transacción de la deuda, por lo que la compensación no se podrá invocar, conforme el artículo 470 del Código del Trabajo. Por ello, al prescindir de los documentos presentados por el demandado , necesarios para fundar una de las excepciones de la defensa, se deja en indefensión al recurrente al evitar un pronunciamiento que debió emitirse en segunda instancia y no en otra etapa procesal.

Segundo

Que en cuanto al vicio de nulidad alegado, es preciso tener en consideración que las normas invocadas por la recurrente prescriben que el recurso intentado ha de fundarse en ?alguna de las causas siguientes: 9ª en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.? (artículo 768 N° 9); en relación con el artículo 800 N° 5, que dispone que ?En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 5°. Los indicados en los números 3°, 4° y 6° del artículo 795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207.?; y el artículo 795 citado preceptúa que ?En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 4° la práctica de diligencias ´probatorias cuya omisión podría producir indefensión.?.

Tercero

Que, previo a resolver, es preciso consignar que del examen del proceso consta lo siguiente:

  1. Que encontrándose en estado de relación el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primer grado por la demandada, la recurrente acompañó, a fojas 97, prueba documental que acredita, en su concepto, que la compensación alegada debe ser acogida en la forma que ella ha sido opuesta.

  2. Al escrito indicado precedentemente, la Corte de Apelaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • La prescripción extintiva laboral en conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo
    • Chile
    • Prescripción extintiva. Estudios sobre su procedencia y funcionamiento en Derecho Público y Privado
    • 18 Diciembre 2011
    ...Chile, bajo el Nº 45557. 13CAP Antofagasta, Rol 94-2010. 14CAP Antofagasta, Rol 94-2010. En el mismo sentido CS, Rol 6.303-2010; CS, Rol 4.000-2010, disponibles en jurisprudencia on line de Legal Publishing Chile, bajo los Nos 47738 y 45312 CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA Jurisprudencia, de......
1 artículos doctrinales
  • La prescripción extintiva laboral en conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo
    • Chile
    • Prescripción extintiva. Estudios sobre su procedencia y funcionamiento en Derecho Público y Privado
    • 18 Diciembre 2011
    ...Chile, bajo el Nº 45557. 13CAP Antofagasta, Rol 94-2010. 14CAP Antofagasta, Rol 94-2010. En el mismo sentido CS, Rol 6.303-2010; CS, Rol 4.000-2010, disponibles en jurisprudencia on line de Legal Publishing Chile, bajo los Nos 47738 y 45312 CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA Jurisprudencia, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR