Causa nº 4028/2010 (Casación). Resolución nº 4028-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S. |
Sentido del fallo | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TEMUCO |
Partes | HIDALGO RUIZ PEDRO CON COMPAÑIA CHILENA DE MEDICIÓN S.A |
Fecha | 09 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 4028-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | S23942008 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4072010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec40282010-tip4-fol33817 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de septiembre de dos mil diez.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
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Se suprimen los fundamentos séptimo, octavo y noveno.
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En el motivo décimo, se sustituye la frase que se inicia con las palabras que ?Que en el caso que?. ? hasta ?mensuales, más? ? por ?Que en consecuencia la demandada deberá pagar al actor?.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Los fundamentos octavo, noveno y décimo del fallo de casación los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Que la controversia planteada en autos pasa por determinar si a la fecha del despido el demandante gozaba de fuero.
Que el artículo 238 del Código del Trabajo, establece que los trabajadores gozan del fuero previsto en el inciso primero del artículo 243 del mismo cuerpo legal, desde que el directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador o empleadores la fecha que debe realizarse la elección.
Que, en la especie, el demandado alegó la inexistencia del fuero porque se le comunicó la nómina de candidatos a directores sindicales después que se puso término al contrato de trabajo del actor. Para tal efecto, rindió la prueba documental y testimonial particularizada en el motivo cuarto del fallo en alzada.
Que del análisis de la prueba rendida por la demandada y, en especial, la testimonial consistente en las declaraciones de dos testigos, es suficiente para acreditar que si bien tanto la notificación del despido al actor como la comunicación de la nómina de candidatos a directores del sindicato, se verificaron el mismo día, esto es, el 30 de octubre de 2008, la materialización del término de la relación laboral se produjo aproximadamente a las 14,00 horas, mediante la entrega de la carta al demandante; en cambio, la notificación de la nómina de los candidatos a directores del sindicato, se verificó alrededor de las 17,00 horas, es decir, cuando el demandante no era trabajador de la empresa, por tanto, tal comunicación no pudo producir el efecto de revestirlo de fuero y el empleador no requería de autorización judicial para tal desvinculación.
Que de acuerdo con lo razonado, es posible concluir que no se ha producido la infracción a las...
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